1/24/2016

R N° 036-2016-OSCE/PRE Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas

Modifican la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva RESOLUCIÓN Nº 036-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de enero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº
Modifican la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva
RESOLUCIÓN Nº 036-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 22 de enero de 2016
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº
004-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 023-2016/DTN, de fecha 21 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 034-2016/ OAJ, de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Resolución Nº 299-2015-OSCE/PRE, de fecha 11 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015";

Que, el artículo 52º literal f) de la Ley de Contrataciones del Estado, establece como una de las funciones del OSCE, emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia;

Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa es elaborar directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materia de su competencia;


Que, el artículo 49º del ROF del OSCE, señala que la Subdirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos de directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como la actualización de los instrumentos normativos referidos a ello;

Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Subdirección de Normatividad, a través del Informe Nº 023-2016/DTN, sustenta la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en las Bases Estandarizadas que forman parte de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD, al precisar que de acuerdo al numeral 13 del Anexo Nº 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, en todo lo no regulado en dicha norma se aplica de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que corresponde adecuarla a la nueva normativa de contrataciones del Estado;

Que, la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD tiene por finalidad orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de dicha Directiva, en los procedimientos especiales de contratación que convoquen;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;

Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas y las Bases Estandarizadas;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-006-2016/OSCE-CD de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con los literales a) y k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;


SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/ CD y las Bases Estandarizadas con las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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