Inicio
Organismo Supervisor de Las Contrataciones del Estado
Organismos Tecnicos Especializados
R N° 036-2016-OSCE/PRE Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas
1/24/2016
R N° 036-2016-OSCE/PRE Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas
Modifican la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva RESOLUCIÓN Nº 036-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de enero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº
RESOLUCIÓN Nº 036-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 22 de enero de 2016
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº
004-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 023-2016/DTN, de fecha 21 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 034-2016/ OAJ, de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución Nº 299-2015-OSCE/PRE, de fecha 11 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015";
Que, el artículo 52º literal f) de la Ley de Contrataciones del Estado, establece como una de las funciones del OSCE, emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia;
Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa es elaborar directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materia de su competencia;
Que, el artículo 49º del ROF del OSCE, señala que la Subdirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos de directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como la actualización de los instrumentos normativos referidos a ello;
Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Subdirección de Normatividad, a través del Informe Nº 023-2016/DTN, sustenta la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en las Bases Estandarizadas que forman parte de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD, al precisar que de acuerdo al numeral 13 del Anexo Nº 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, en todo lo no regulado en dicha norma se aplica de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que corresponde adecuarla a la nueva normativa de contrataciones del Estado;
Que, la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD tiene por finalidad orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de dicha Directiva, en los procedimientos especiales de contratación que convoquen;
Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;
Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas y las Bases Estandarizadas;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-006-2016/OSCE-CD de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
De conformidad con los literales a) y k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/ CD y las Bases Estandarizadas con las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)