1/06/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000392-2015-MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones al

Delegan facultades y atribuciones al Gerente General y al Director General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000392-2015-MIGRACIONES Lima, 31 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de
Delegan facultades y atribuciones al Gerente General y al Director General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000392-2015-MIGRACIONES
Lima, 31 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en la citada materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley, prevé las modificaciones en el nivel programático aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley Nº 29873 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificaciones; establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras; y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Ley, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo la Ley Nº 30225 que aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado señala en su Octava Disposición Complementaria Final que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de su Reglamento, el cual fue 574580 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de enero de 2016 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF de fecha 10 de diciembre de 2015; estableciendo los lineamientos que deberán seguir las entidades señaladas en el artículo 3 de la citada Ley para la tramitación de los procesos de contrataciones, así como, en su artículo 8 se regula la delegación de facultades conferidas por la Ley de Contrataciones del Estado al Titular de la entidad;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77-15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa tal facultad;

Que, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, con el propósito de otorgar una mayor fl uidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, resulta pertinente efectuar las delegaciones en materia administrativa, presupuestaria, tesorería, contrataciones, laboral y tributaria a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En Materia Presupuestal:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.
b) En Materia de Planificación:
- Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuar durante el mismo ejercicio.
c) En Materia de Tesorería:
- Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.
d) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar y Modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
- Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los postores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
e) Sobre disposición y administración de propiedad estatal, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan a la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, durante el año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sobre suscripción de contratos y convenios:
- Suscribir contratos y convenios y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, incluyendo los relacionados con créditos devengados y/o reconocimiento de deudas, cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de disposición y/o administración del patrimonio institucional.
b) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo, así como la validación del informe o informes previos que contengan el sustento técnico y legal, en el caso de expedientes materia de contratación directa.
- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios.
- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procedimientos de selección superen el valor referencial y/o estimado hasta el límite previsto por ley.
- Cancelar los procedimientos de selección.
- Designar Comités de Selección de los procedimientos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones para bienes, servicios en general y consultorías hasta por el máximo permitido por ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos.
- Aprobar las ampliaciones del plazo contractual.
- Aprobación de las resoluciones de contratos de licitación pública o concurso público por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como otros supuestos previstos por la ley.
- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios en general, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir los respectivos contratos y establecer los procedimientos de verificación correspondientes respecto a procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar.
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que sean necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procedimientos de selección.
- Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
- Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
- Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante en relación a la suscripción de convenios interinstitucionales para encargar el procedimiento de selección a entidades públicas.

574581 NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de enero de 2016
El Peruano / c) En materia Tributaria:
- Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.
d) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aplicable y vigente, según corresponda.
- La suscripción de contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y Modificatorias.

Artículo 3.- Delegar en el Director General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de suscripción de convenios y contratos:
- Celebrar Convenios de Prácticas Pre - Profesionales y Profesionales.
- Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.
b) En materia laboral:
- Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones como en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio, que excedan los quince (15) días calendario.
- Término de servicio: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, resolución de contrato de personal.
- Asimismo, tendrá la facultad de solicitar el apoyo de cualquiera de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 4.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 5.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los funcionarios mencionados en esta y a todas las Unidades Orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para su conocimiento y fines.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la república, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GONZALO POTOZEN BRACO
Superintendente Nacional
MIGRACIONES

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