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Res N° 015-2016-SUNARP/PT 576419 aprobado en la sesión extraordinaria SUNARP
1/24/2016
Res N° 015-2016-SUNARP/PT 576419 aprobado en la sesión extraordinaria SUNARP
Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 015-2016-SUNARP/PT Lima, 18 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 015-2016-SUNARP/PT
Lima, 18 de enero de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral
aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones";
Que, el inciso primero del artículo 19 del citado Reglamento establece como atribución del Pleno Registral aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del antedicho Reglamento señala que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";
Que, en sesión extraordinaria del Centésimo Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 14 de enero de 2016, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";
Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013
se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de enero de 2016, siendo el texto del precedente el siguiente:
REGISTRO : PREDIOS
TEMA : INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA
INDEPENDIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY Nº 27157: DISCREPANCIA ENTRE MEMORIA Y PLANOS
En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157
prevalecerán los que aparecen en el plano debiendo extenderse el asiento de inscripción conforme a este.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del 24.03.2015.
Artículo Segundo.- El precedente aludido será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SAMUEL HERNÁN GALVEZ TRONCOS
Presidente del Tribunal Registral
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