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RESOLUCIÓN N° 011-2016-DNROP/JNE 576420 partido político "Perú Libertario"
1/24/2016
RESOLUCIÓN N° 011-2016-DNROP/JNE 576420 partido político "Perú Libertario"
Inscriben al partido político "Perú Libertario" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 011-2016-DNROP/JNE Lima, 15 de enero de 2016 VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 1 de febrero de 2013 por la ciudadana Ana María Córdova Capucho, Personero Legal Titular del partido político "Perú Libertario" ex Perú Libre. CONSIDERANDOS: Con
RESOLUCIÓN Nº 011-2016-DNROP/JNE
Lima, 15 de enero de 2016
VISTAS, la solicitud de inscripción presentada el 1 de febrero de 2013 por la ciudadana Ana María Córdova Capucho, Personero Legal Titular del partido político "Perú Libertario" ex Perú Libre.
CONSIDERANDOS:
Con
fecha 1 de febrero de 2013, la ciudadana Ana María Córdova Capucho, Personero Legal Titular del partido político "Perú Libertario" solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de dicha organización política, que en aquel entonces tenía la denominación de Perú Libre.
Revisada la solicitud y sus anexos, así como documentación subsanatoria presentada, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es:
I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:
Secretaría General Nacional: Vladimir Roy Cerrón Rojas Secretaría de Actas Nacional: Sherezade Lee Méndez Zanabria Secretaría de Defensa Nacional: Pablo Oliver Luna Vidalón Secretaría de Disciplina Nacional: Ricardo Sandro Contreras Lazo Secretaría de Economía Nacional: Waldemar José Cerrón Rojas Secretaría de Ideología y Política Nacional: Henry Fernando López Cantorin Secretaría de Juventudes Nacional: José Eduardo Bendezú Gutarra Secretaría de la Mujer Nacional: Clotilde Castillón Lozano Secretaría de Organización Centro: Lucinda Quispealaya Salvatierra Secretaría de Organización Nacional: Américo Enrique Mercado Méndez Secretaría de Organización Norte: Francisco Ramón Gómez Ledesma Secretaría de Organización Oriente: Vladimiro Alejandro Espejo López Secretaría de Organización Sur: Lizardo Salvador Agapito Chirinos Velarde Secretaría de Prensa Nacional: Julio César Buendía Villena Secretaría de Profesionales Nacional:-------------------Secretaría de Propaganda Nacional: Consuelo Adela Álvarez Ginés Secretaría de Relaciones Exteriores: Silvia Edith Castillo Vargas Apoderado: Eddy Ramiro Misari Conde Personero Legal Titular: Ana Maria Córdova Capucho Personero Legal Alterno: Caleb Carhuavilca Quispe Personero Técnico Titular: ---------------------------------Personero Técnico Alterno: Henry Demetrio Alvites Bernardo Representante Legal: Vladimir Roy Cerrón Rojas Tesorero: Aldrin Zarate Bernuy Tesorero Alterno: Máximo Isac Buendía Payano II) La organización ha política ha presentado un numero de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 164,691 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
− Primer Lote: 30,489 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes Nº 002-2013, emitida por ONPE.
− Reproceso de firmas: 958 firmas válidas, según se advierte en el Acta de Comprobación de Firmas del Reproceso por Liberación de Firmas.
− Segundo Lote: 47,500 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes Nº 003-2015, emitida por ONPE.
− Tercer Lote: 62,264 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes Nº 007-2015, emitida por ONPE.
− Cuarto Lote: 14,656 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes Nº 009-2015, emitida por ONPE.
− Quinto Lote: 8,824 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes Nº 011-2015, emitida por ONPE.
− Dichas firmas hicieron un total de 164,691 firmas válidas.
Debe dejarse establecido que conforme dictaminó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N.º 0026-2015-JNE del 22 de enero de 2015, a la organización política le correspondía presentar un total de 164,664 firmas válidas, por lo que se entiende por satisfecho el requisito.
III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de sesenta y siete (67) comités provinciales ubicados en veinte (20)
departamentos, siendo los mismos: Casma, Huarmey, Huaylas, Santa, Yungay, Arequipa, Castilla, Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Vilcas Huaman, Cajamarca, San Marcos, Cusco, La Convención, Acobamba, Angaraes, Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Ambo, Dos De Mayo, Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Puerto Inca, Yarowilca, Chincha, Ica, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma, Yauli, Trujillo, Chiclayo, Lambayeque, Barranca, Callao, Cañete, Huaura, Lima, Yauyos, Tahuamanu, Mariscal Nieto, Daniel A. Carrión, Oxapampa, Pasco, Piura, Sullana, Azángaro, Lampa, Puno, San Antonio de Putina, San Roman, Tacna, Tumbes, Zarumilla Coronel Portillo y Padre Abad.
La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, corrió por cuenta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC quien informó de ello a través de los Oficios Nº 000167-2013/GOR/SGAE/RENIEC, 496, 479, 557, 590 y 591-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en los Informes Nº 0013-2012-LAA/JNE, 034 y 039-2015-RSD-DNFPE/JNE.
IV) Finalmente, la organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la Ley de Partidos Políticos así como ha designado Personeros legales, técnicos y represente legal.
Con fecha 05 de enero de 2016, el partido político "Perú Libertario" publicó la referida síntesis en el diario oficial "El Peruano para que cualquier ciudadano pueda interponer tacha en contra de la referida solicitud de inscripción, según lo dispuesto en el artículo 10º de la LPP .
El 8 de enero de 2016, el Pleno del JNE emitió la Resolución Nº 0021-2016-JNE, la misma que en su artículo primero autoriza a la DNROP a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario oficial 576421 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de enero de 2016
El Peruano / "El Peruano" y que se encuentren en periodo de tachas.
Adicionalmente, se deja claramente establecido que dichas inscripciones provisionales estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede firme y, no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en definitiva.
Cabe señalar que toda vez que el partido, el partido político "Perú Libertario" publicó la referida síntesis en el diario oficial "El Peruano" con fecha 05 de enero de 2016, este Registro emitió la Resolución Nº 0007-2016-DNROP/ JNE con la cual se inscribió provisionalmente al referido partido político, y se detallaron las condiciones que se debían configurar para obtener la inscripción definitiva;
esto es, que se presenten tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede firme; y, habiendo vencido el periodo de tachas el martes 12 de enero de 2016, este órgano registral solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano que informe sobre la presentación de tachas, habiendo recibido en respuesta el memorando Nº 46-2016-SC/JNE recibido el 15 de enero de 2016, que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; por tanto, corresponde inscribir en forma definitiva al partido político "Perú Libertario".
Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político "Perú Libertario".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 24; y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personero legal titular y alterno a los ciudadanos, Ana Maria Córdova Capucho y Caleb Carhuavilca Quispe, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
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