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RJ N° 022-2016/SIS Plan de Salud Escolar (PSE) de los periodos 2013 - 2015
1/27/2016
RJ N° 022-2016/SIS Plan de Salud Escolar (PSE) de los periodos 2013 - 2015
Establecen monto del Saldo No Ejecutado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los periodos 2013 - 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2016/SIS Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SIS-GNF/ERC con Proveído Nº 033-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 010-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído Nº 068-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2016/SIS
Lima, 25 de enero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SIS-GNF/ERC
con Proveído Nº 033-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 010-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído Nº 068-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;
asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, estableciendo que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2013-SA, se aprueba el Plan de Salud Escolar (PSE) 2013-2016, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, el mismo que fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-SA;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 223-2013/ SIS de fecha 03 de diciembre 2013, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 11 011 875.00
soles;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 062-2014/SIS de fecha 26 de febrero 2014, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 57 339 510.00
soles;
Que, con Resolución Jefatural Nº 045-2015/SIS de fecha 26 de febrero 2015, se aprueba la Transferencia del Plan de Salud Escolar (PSE) a las Unidades Ejecutoras por el importe de S/ 119 739 024.00 soles;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 140-2015/SIS de fecha 30 de Junio 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la Atención de escolares del Nivel Secundario de las Poblaciones Amazónicas y atención de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 1 056 500.00 soles;
Que, con Resolución Jefatural Nº 154-2015/SIS de fecha 23 de julio 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la Atención de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 269 604.00 soles;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 186-2015/SIS de fecha 14 de setiembre 2015, se aprueba la transferencia a las Unidades Ejecutoras, para la atención 576573 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de enero de 2016
El Peruano / de escolares del Nivel Inicial y Primaria de Salud Mental por el importe de S/ 96 985.00 soles;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento determina los saldos no ejecutados de las transferencias efectuadas a las Unidades Ejecutoras para las actividades correspondientes al Plan de Salud Escolar (PSE) para los períodos 2013 - 2015;
cuyos importes totalizan S/ 46 080 984.00 (Cuarenta y seis millones ochenta mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), y deberán incorporarse en la estructura funcional programática de origen en la Fuente 13 Donaciones y Transferencias y formarán parte del presupuesto del año fiscal 2016;
Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER como Saldo No Ejecutado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los períodos 2013
- 2015 el importe de S/ 46 080 984.00 (Cuarenta y seis millones ochenta mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 soles) conforme el detalle que en ANEXO 01 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- El Saldo No Ejecutado Acumulado del Plan de Salud Escolar (PSE) de los períodos 2013 -
2015, deberá incorporarse en la estructura funcional programática de origen en la Fuente 13 Donaciones y Transferencias y forma parte del presupuesto del Año Fiscal 2016.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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