1/27/2016

RJ N° 023-2016/SIS Aprueban monto dinerario con cargo a la transferencia

Aprueban monto dinerario con cargo a la transferencia efectuada mediante R.J. Nº 015-2016/SIS para financiar el "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2016/SIS Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SIS-GNF/SGF-JRRO con Proveído Nº 034-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 009-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 069-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban monto dinerario con cargo a la transferencia efectuada mediante R.J. Nº 015-2016/SIS para financiar el "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2016/SIS
Lima, 25 de enero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SIS-GNF/SGF-JRRO con Proveído Nº 034-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 009-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 069-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su reglamento;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, estableciendo que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2016/SIS
se aprobó las Guías Técnicas para las Transferencias Financieras de los Establecimientos de Salud del I Nivel de Atención, las cuales son: Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE II, y Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención -
COMPONENTE III;

Que, con Resolución Jefatural Nº 015-2016/SIS del 15 de enero del 2016, se aprobó la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/ 248 934 561.00 (Doscientos cuarentaiocho millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno y 00/100 soles) en el marco de lo previsto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el literal 5.2.2 Gasto de Reposición del numeral 5.2 Definiciones Operativas de la Directiva Administrativa Nº 002-2015-SIS/GNF, aprobada con Resolución Jefatural Nº 195-2015/SIS del 01 de octubre del 2015, precisa que dicho concepto, corresponde a la valorización del consumo de las prestaciones y la ejecución destinada a la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios entre otros directamente relacionados con la prestación de salud brindada;

Que, al respecto es de precisar, que el Seguro Integral de Salud en el marco de las garantías explicitas que dispone la Ley Marco del Aseguramiento Universal en 576574 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de enero de 2016 / El Peruano Salud, su Reglamento y modificatorias, prevé de manera prioritaria el abastecimiento oportuno de medicinas e insumos médicos para las prestaciones de salud de los asegurados y en consecuencia, es necesario establecer las condiciones que posibiliten tal objetivo;

Que, el numeral 7.5.3 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM y modificada por la Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA, refiere que los recursos financieros transferidos por el Seguro Integral de Salud, directamente a la DISA, Instituto Especializado y Hospital que sea Unidad Ejecutora en calidad de reembolso por las atenciones recibidas por pacientes cubiertos, se destina en primer lugar al fondo rotatorio del SISMED el importe equivalente al consumo de medicamentos e insumo médico-quirúrgico, valorizado al precio de operación;

Que, en cuanto al "precio de operación" de los medicamentos e insumos médicos, el numeral 7.5.5 de la Directiva precitada señala que: El precio máximo de operación es el valor al cual el Servicio de Farmacia del Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entrega el producto farmacéutico y afín al usuario. El precio de operación incluye un margen destinado a cubrir los gastos especificados en los literales b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del numeral 7.5.14 (...). Para los Productos Farmacéuticos y Afines adquiridos en el nivel de compra regional o institucional, el precio de operación será el que resulte de incrementar hasta un margen del 25% sobre el precio de adquisición";

Que, es de advertir que el literal f. del numeral 7.5.14 de la acotada Directiva, establece como gastos previstos por el SISMED: Equipamiento, habilitación, ampliación, construcción y/o acondicionamiento de Almacenes y Sub-almacenes Especializados, Red de Formación y Red de Distribución del SISMED e implementación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Dispensación;

Que, estando a los acuerdos asumidos respecto al suministro de medicamentos en la XXIII "Reunión Ordinaria de la Comisión Intergubernamental de Salud", se han desarrollado por parte de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID
y el Seguro Integral de Salud - SIS, diferentes acciones con la finalidad de implementar las herramientas para el análisis de costos de transporte (distribución) de los productos farmacéuticos en las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud;

Que, mediante Oficio Nº 061-2016-DARES/MINSA del 21 de enero del 2016, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, comunica que estando al "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016" es necesario que cada región cuente con el presupuesto para su financiamiento, siendo que el DARES asigna para cada Gobierno Regional en la Fuente 00 Recursos Ordinarios el monto de S/ 4 173 929.00 (Cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos veintinueve y 00/100 soles); y el Seguro Integral de Salud, cubrirá el saldo del presupuesto requerido en la cantidad de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos novecientos cuarenta y seis y 06/100 soles);

Que, estando a lo señalado en el considerando que antecede, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, mediante el Informe del visto determina la asignación correspondiente para cada Gobierno Regional con cargo a la transferencia aprobada mediante Resolución Jefatural
Nº 015-2016/SIS;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la suma de S/ 12 982 946.06 (Doce millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y seis con 06/100 soles), con cargo a la transferencia efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 015-2016/SIS, para financiar el "Plan Regional de Distribución de Productos Farmacéuticos para el año 2016".

Artículo 2.- ESTABLECER la distribución del presupuesto para las DIRESAS o GERESAS en cada Gobierno Regional, conforme lo señalado en el ANEXO Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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