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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2016-MINCETUR Autorizan implementación del Programa Piloto de la
1/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2016-MINCETUR Autorizan implementación del Programa Piloto de la
Autorizan implementación del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo por un periodo de prueba y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-MINCETUR Lima, 6 de enero de 2016 Visto el Memorándum Nº 1458-2015-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe Nº 674-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-MINCETUR
Lima, 6 de enero de 2016
Visto el Memorándum Nº 1458-2015-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe Nº 674-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades;
Que, la referida Ventanilla Única de Turismo - VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento;
Que, la propuesta contenida en la Ventanilla Única de Turismo - VUT promueve la aplicación de los principios de informalismo, celeridad, eficacia, simplicidad y privilegio de controles posteriores en favor de los administrados, los mismos que se encuentran señalados en el artículo IV del Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace mención 574643 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016
El Peruano / a las formas de los actos administrativos, señalando que cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, se debe garantizar al administratado conocer el nombre y cargo de la autoridad que expide el acto administrativo;
Que, en el marco de la Ley Nº 30344, el MINCETUR
implementará el Programa Piloto de la VUT , con la finalidad de realizar las pruebas necesarias que permitan identificar oportunidades de mejora y realizar las adecuaciones pertinentes a los procesos y sistemas desarrollados inicialmente, en tanto se apruebe el Reglamento y se inicie la operatividad de la VUT;
Que, en este contexto, se atenderán a través del Programa Piloto de la VUT los siguientes procedimientos: i) presentación de la declaración jurada de inicio de actividades de agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje o restaurantes, ii)
expedición o modificación del certificado de clasificación o categorización de hospedajes y iii) cambio del titular del establecimiento de hospedaje; los mismos que están considerados en el TUPA vigente de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y sus modificatorias;
Que, siendo necesario la aprobación de la implementación del Programa Piloto del VUT , en cumplimiento de lo señalado en la Ley Nº 30344 y al Decreto Legislativo Nº 1211 que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas y teniendo los documentos del Visto con el fundamento correspondiente de sustento, y;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la implementación del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo, a cargo del MINCETUR, por un periodo de prueba que se extenderá hasta el día anterior a la fecha de inicio de operaciones de la Ventanilla Única de Turismo - VUT.
Artículo 2º.- Disponer que los procedimientos administrativos señalados en el TUPA del MINCETUR
PERU Ministerio de Economía y Finanzas Despacho Viceministerial de Hacienda Dirección General de Presupuesto Público "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"
COMUNICADO Nº 001-2016-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y
{E}GOBIERNOS LOCALES
Presentación de solicitudes de opinión previa sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" que se realicen hasta el 31 de enero de 2016
Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 9º numeral 9.1 a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo, entre otras causales, las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2016 conforme lo establece el literal e) del referido numeral.
Para el caso de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", según el citado artículo, se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP), esta última vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
Teniendo en cuenta que el plazo límite para la aprobación de dichas modificaciones, conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, por las referidas direcciones generales, según corresponda, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la DGPP y a más tardar el 22 de enero de 2016.
Lima, 05 de Enero de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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