1/09/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2016-MINCETUR Constituyen Comité de Inversiones del MINCETUR

Constituyen Comité de Inversiones del MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-MINCETUR Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este último es el organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
Constituyen Comité de Inversiones del MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-MINCETUR
Lima, 8 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este último es el organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de 575036 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto, crea el Comité de Inversiones;

Que, asimismo el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a las normas vigentes de la materia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir el referido Comité de Inversiones, así como designar a sus miembros;

Que, el numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224
ante citado, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento.

Artículo 2º.- El Comité de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está conformado por los siguientes funcionarios:
- El/la Director/a General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
- El/la Director/a General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior.
- El/la Director/a General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo.

Artículo 3º.- Notificar de los alcances de la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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