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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2016-PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso tiburón
1/15/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2016-PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso tiburón
Establecen temporada de pesca del recurso tiburón martillo a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-PRODUCE Lima, 14 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 6964-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios Nºs. DEC-100-500-2015-PRODUCE/ IMP y PCD-100-412-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 427-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00225-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-PRODUCE
Lima, 14 de enero de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 6964-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios Nºs. DEC-100-500-2015-PRODUCE/ IMP y PCD-100-412-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 427-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00225-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías; los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio, basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece en la línea de acción estratégica número tres como una de sus metas a corto plazo (2014-2015), la elaboración de dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidos a lograr la conservación de los condrictios (peces cartilaginosos), estableciendo como responsables de la indicada acción a este Ministerio y al IMARPE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el documento sobre la "Evaluación poblacional del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en el mar peruano durante el período 1996 - 2014", a través del cual recomendó: i)
en razón que el nivel de explotación del recurso "tiburón martillo" Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se debe cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente; ii) la captura anual del "tiburón martillo" Sphyrna zygaena deberá ser el rendimiento (Y
0.1
) a nivel de F
0.1
estimado en 482 toneladas de peso total del animal entero.
De evidenciarse que esta medida no contribuye con la recuperación de biomasa del recurso, debería tenerse en cuenta el punto de referencia 2/3 de F
MRS (442.9 t), indicando para ello los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, siendo estos 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra, y 1.15 para los ejemplares eviscerados; y, iii) considerar un período de veda no menor de 10 semanas en la época de verano, para proteger la actividad reproductiva y el reclutamiento de esta especie entre el 01 de enero y 10 de marzo de cada año;en toda la jurisdicción del mar peruano;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda: i) establecer a nivel nacional, la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibida la realización de actividades extractivas del citado recurso, desde el 01
enero hasta el 10 de marzo de cada año; ii) establecer el límite de captura para extraer el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos ochenta y dos (482)
toneladas, correspondiente al año 2016; iii) establecer como medida de restricción al acceso a la pesquería del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el mencionado recurso si cuentan con permiso de pesca vigente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Temporada de pesca y periodos de veda 1.1. Establecer la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año.
1.2. El período de vigencia de la temporada de pesca y de la veda del recurso a que se refiere el artículo 1, podrá ser modificado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
1.3. El IMARPE continuará realizando el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales 575502 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se exceptúa de los alcances de la presente Resolución Ministerial.
1.4. Los armadores que desembarquen el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) y demostraran haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1 del código 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 2.- Límites de captura del recurso 2.1. Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 482 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la fl ota artesanal, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2016.
2.2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el numeral 2.1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas legales vigentes.
Artículo 4.- Factores de conversión Apruébense los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados según el siguiente detalle:
a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados.
Artículo 5.- Medida de restricción al acceso a la pesquería Establecer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) si cuentan con permiso de pesca vigente.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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