1/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2016-PRODUCE Establecen al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente

Establecen al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 263-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DGP-Diropa
Establecen al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-PRODUCE
Lima, 29 de enero de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 263-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 03-2016-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola y el Informe Nº 08-2016-PRODUCE/ OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-PRODUCE se modificó el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE estableciendo que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de una fórmula constituida por el 8% del porcentaje del precio internacional del atún;

Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2016-PRODUCE se facultó al Ministerio de la Producción a determinar dicha fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos concluye que, 576869 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano / teniendo presente lo informado por la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola, resulta viable establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente internacional para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y, asimismo, que el procedimiento de pago se adecúe a los procedimientos para obtener el permiso de pesca y renovación del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, actualmente procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-2016-PRODUCE, resulta conveniente establecer la fuente internacional y el procedimiento de pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fuente Internacional 1.1 Establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú.

1.2 El Ministerio de la Producción publicará en el portal institucional (www.produce.gob.pe) el precio internacional referido precedentemente, siendo la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la responsable de su actualización.

Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán efectuar el pago de los derechos de pesca conforme a los procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, correspondientes al permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y a la renovación del permiso de pesca y licencia de procesamiento para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, respectivamente, a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

2.2. Para efectuar dicho pago, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán realizar el cálculo del monto de los derechos de pesca a abonar empleando el precio internacional del recurso atún publicado en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) a la fecha de la presentación de su solicitud de permiso de pesca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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