1/31/2016

DECRETO SUPREMO N° 012-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 - II Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 - II Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2014-PCM
se creó en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros el "Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios", con el objeto de promover el desarrollo integral de Madre de Dios, con especial énfasis en las zonas afectadas por la minería ilegal, así como consolidar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal en Madre de Dios;

576987 NORMAS LEGALES
Domingo 31 de enero de 2016
El Peruano / Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 17 de octubre de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014-II
Madre de Dios, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de CIEN MILLONES Y
00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con el Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales integrantes de dicha región, respectivamente, cuyas propuestas resultaron seleccionadas en la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 399-2015-EF/41 se autoriza la Transferencia Financiera del pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00) en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), destinada a la entrega del cofinanciamiento correspondiente a la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, de acuerdo al listado que contiene las propuestas seleccionadas en la mencionada Convocatoria;

Que, mediante Memorando Nº 012-2016-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES
Y 19/100 SOLES (S/ 309 959 193,19) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de OCHENTA Y CINCO
MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 85 023
592,69);

Que, mediante Oficio Nº 00011-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00), respecto de los recursos previstos para la primera entrega del monto de cofinanciamiento, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos pliegos Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL
2014-II Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 SOLES (S/ 7 853 582,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos pliegos Gobiernos Locales a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014-II Madre de Dios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 7 853 582,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
-----------------TOTAL INGRESOS 7 853 582,00
==========
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 7 494 641,00
Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 358 941,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 853 582,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 853 582,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

576988 NORMAS LEGALES
Domingo 31 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.