1/09/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0727-2015-MINAGRI Rectifican errores materiales incurridos en las RRMM.

Rectifican errores materiales incurridos en las RRMM. Nºs. 0477, 0478, 0479, 0480, 0481, 0482 y 0483-2015-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0727-2015-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1467-2015-MINAGRI-OGPP-OPRES, de fecha 31 de diciembre de 2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, 575031 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
Rectifican errores materiales incurridos en las RRMM. Nºs. 0477, 0478, 0479, 0480, 0481, 0482 y 0483-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0727-2015-MINAGRI
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 1467-2015-MINAGRI-OGPP-OPRES, de fecha 31 de diciembre de 2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, 575031 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece como una de las funciones del Ministro la de refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;

Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, mediante el artículo 2 de las Resoluciones Ministeriales Nros. 0477-2015-MINAGRI;
0478-2015-MINAGRI; 0479-2015-MINAGRI;
0480-2015-MINAGRI; 0481-2015-MINAGRI;
0482-2015-MINAGRI; y, 0483-2015-MINAGRI, se estableció que las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de las mismas se atenderán con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones Ministeriales;

Que, mediante el Oficio de Visto y sus documentos adjuntos, se evidencia que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de las citadas Resoluciones Ministeriales, al haberse consignado que la transferencia de recursos se atenderá con cargo a la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, correspondiendo se consigne la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de las Resoluciones Ministeriales Nros 0477-2015-MINAGRI; 0478-2015-MINAGRI;
0479-2015-MINAGRI; 0480-2015-MINAGRI;
0481-2015-MINAGRI; 0482-2015-MINAGRI; y, 0483-2015-MINAGRI, en los siguientes términos:

Dicen:
"Artículo 2.-Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial."
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El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas 575032 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Deben decir:
"Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Actividad 5005827: Atención de Fenómeno El Niño, Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial."
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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