1/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2015-PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria

Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso langostino café frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2015-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 6871-2015-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Oficios Nº DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 2133-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección
Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso langostino café frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 6871-2015-PRODUCE/DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Oficios Nº DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 2133-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando Nº 2557-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Informe Nº 418-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 141-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13
y 21, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, para cuyo ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº DEC-100-479-2015-PRODUCE/IMP remite el Proyecto "Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita. Noviembre 2015" en el que se señala: i) que las condicionescálidas El Niño frente a las costas del norte del Perú, crean condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las poblaciones de langostinos, incrementando notablemente su área de distribución, abundancia relativa y disponibilidad, ii) que en anteriores eventos El Niño de intensidades moderadas a fuertes, se ha desarrollado una importante pesquería de este recurso, proveyendo fuente de ingreso a pescadores artesanales de la región y activando el procesamiento de este recurso en plantas pesqueras locales, iii) que siendo que se prevé la presencia de condiciones cálidas frente a las costas de Perú durante la primavera 2015 y verano 2016, resulta de gran importancia conocer el estado actual del stock disponible del langostino café en los principales caladeros de la fl ota arrastrera de la región Piura, ubicados dentro de las primeras cinco millas marinas; por lo que propone la ejecución de una evaluación poblacional directa, cuyos resultados proveerán información confiable y oportuna del estado actual del stock disponible del recurso langostino en las bahías de Paita y Sechura que permitan recomendar las medidas de manejo para un adecuado aprovechamiento de este recurso;

Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala en el Oficio Nº PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP
que la evaluación se realizará en la bahía de Sechura y frente a Paita, pero no afectará los bancos naturales de concha de abanico ni las áreas de repoblamiento ubicadas en la mencionada Bahía;

Que, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que, dadas las condiciones atípicas del mar peruano producto del evento El Niño, las cuales producen cambios en la abundancia y distribución de varios recursos hidrobiológicos, sugiere realizar la actividad de investigación del recurso langostino bajo la modalidad de pesca exploratoria, con la única finalidad de recabar información científica que permita determinar el estado poblacional del recurso langostino, por lo que recomienda autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria de langostino por parte del IMARPE;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que, la Pesca Exploratoria tendrá por objeto evaluar el estado actual del stock disponible de langostino café (Farfantepenaeus californiensis), por lo que resulta conveniente ejecutar el estudio "Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las bahías de Sechura y Piura" propuesto por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de autorizar la realización de la pesca exploratoria del citado recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

574053 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita, por el plazo de seis (06) días contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera del Gobierno Regional de Piura, quien deberá remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) El arte a emplear para la pesca exploratoria es el arrastre de fondo, cuyas características son propias de la fl ota que trabaja en la extracción de langostino, como son:
redes de arrastre de fondo langostinera confeccionadas de paño poliamida (PA), de 2 tapas, superior e inferior. A la altura del nivel de boca superior éstas cuentan con dos secciones triangulares llamadas "cuchillas". Los paños son de tamaño de malla de 40 mm en toda su estructura; el diámetro del hilo en el cuerpo es de 0.85 mm y el copo es de 1.6 mm. Utilizan puertas de arrastre rectangulares de madera de 50 Kg de peso y 0.84
m cuadrados de área; bridas de 14 metros; cadena (colocada en la relinga inferior) de 30 Kg; y 7 fl otadores (colocada en la relinga superior) de 200 mm de diámetro aproximadamente.
b) En la bahía de Paita se realizarán 30 puntos de muestreo durante 2 días, contando para ello con dos embarcaciones proporcionadas por los gremios de pescadores artesanales de la bahía, en la bahía de Sechura se ejecutarán 60 puntos de muestreo durante 4 días con tres embarcaciones.
c) En cada punto de muestreo seleccionado se ejecutará un lance de pesca, con una duración promedio de 30 minutos de arrastre efectivo a una velocidad media constante de entre 1.5 a 2.0 nudos. La hora de inicio del arrastre se considera desde el momento en que la red ha llegado al fondo y tiene la posición desde simetría y apertura estable (equilibrio).
d) Las operaciones de pesca se realizarán entre las 17.00 y 04.00 horas, contando con la presencia permanente de profesionales del IMARPE a bordo de cada una de las embarcaciones participantes, encargados de garantizar el cumplimiento estricto de la zona de arrastre, tomar nota de las principales características operacionales de los lances de pesca, registrar la composición por especies de las capturas, realizar muestreos biométricos, colectar las muestras de acuerdo a un programa de muestreo y reportar permanentemente las incidencias de la actividad.
e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
f) Las embarcaciones deberán contar con GPS y radio de comunicación operativos.
g) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), que solo provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
h) La evaluación se realizará en la Bahía de Sechura y frente a Paita, pero no afectará los bancos naturales de concha de abanico ni las áreas de repoblamiento ubicadas en la mencionada Bahía.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.2 El IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones que se encuentren registradas para la participación en esta actividad en la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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