1/09/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2015-MEM/DM Aprueban la transferencia de la concesión definitiva para

Aprueban la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2015-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14130303, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 50 kV S.E. Huanchor - S.E. San Mateo, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Hidroeléctrica
Aprueban la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2015-MEM/DM
Lima, 28 de diciembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14130303, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 50 kV S.E.

Huanchor - S.E. San Mateo, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12769911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 022-2005-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo de 2005, se otorgó a favor de Sociedad Minera Corona S.A. la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT
50 kV SE Huanchor - S.E. San Mateo, ubicada el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 240-2005;

Que, con fecha 22 de setiembre de 2015, mediante el documento Nº HH-462-2015 con Registro Nº 2537543, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. solicitó se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, que otorga Sociedad Minera Corona S.A.;

Que, como sustento de dicha solicitud, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre Sociedad Minera Corona S.A.
e Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., suscrito el 7 setiembre de 2015, mediante el cual, Sociedad Minera Corona S.A. cede a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C.
su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 240-2005, incluyendo, los derechos y obligaciones que correspondan;

Que, mediante el Oficio Nº 1473-2015/MEM-DGE, notificado el 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Electricidad observó la solicitud presentada por Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., requiriendo la aclaración respecto al numeral 3.2 del Contrato de Cesión de Posición Contractual indicado en el considerando que antecede, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud, en aplicación del numeral 4 del artículo 132 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, fuera de plazo, mediante el documento Nº HH-499-2015 con Registro Nº 2548968 de fecha 03 de noviembre de 2015, Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. presentó la respuesta al Oficio Nº1473-2015/MEM-DGE, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, ya que la documentación presentada cumplió con aclarar lo solicitado, corresponde aplicar el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1
, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E.

Huanchor - SE San Mateo, a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., la que deberá inscribir el contrato indicado en el tercer considerando ─que motivan la presente Resolución Ministerial─ en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe
Nº 625-2015-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LT 50 kV S.E. Huanchor - S.E.

San Mateo, que efectúa Sociedad Minera Corona S.A. a favor de Hidroeléctrica Huanchor S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

575046 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 2.- T ener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1 1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pre-tensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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