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RESOLUCIÓN N° 009-2016-OSCE/PRE Aprueban Directiva "Participación de proveedores en consorcio en
1/10/2016
RESOLUCIÓN N° 009-2016-OSCE/PRE Aprueban Directiva "Participación de proveedores en consorcio en
Aprueban Directiva "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado" RESOLUCIÓN Nº 009-2016-OSCE/PRE Jesús María, 9 de enero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2016/OSCE-CD, de fecha 09 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 018-2016/DTN, de fecha 07 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 012-2016/ OAJ, de fecha 08 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN Nº 009-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 9 de enero de 2016
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 002-2016/OSCE-CD, de fecha 09 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 018-2016/DTN, de fecha 07 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 012-2016/ OAJ, de fecha 08 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;
Que, los literales d) y e) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, disponen como funciones de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; así como elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;
Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, 575154 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016 / El Peruano Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado;
Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 018-2016/ DTN, propone el proyecto de Directiva que establece el procedimiento para la "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado";
Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;
Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-002-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 002-2016/OSCE-CD, de fecha 09 de enero de 2016, acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 391-2012-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado", y aprobar la Directiva "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado";
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2016-OSCE/CD "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado", que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 391-2012-OSCE/PRE que aprobó la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado".
Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 002-2016-OSCE/ CD aprobada en el artículo 1º, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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