1/22/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 207-2016 Opinan favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice emisión

Opinan favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice emisión de Bonos Corporativos dentro del "Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A." RESOLUCIÓN SBS Nº 207-2016 Lima, 13 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre la emisión de bonos corporativos, dentro del "Segundo Programa
Opinan favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice emisión de Bonos Corporativos dentro del "Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 207-2016
Lima, 13 de enero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (e)
VISTA:

La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A.
en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre la emisión de bonos corporativos, dentro del "Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000 (quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702 en adelante Ley general, en su Artículo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;

Que, mediante Acta de Sesión de Directorio Nº 211 de fecha 12 de mayo de 2014, el Banco aprobó, por unanimidad, la emisión de bonos corporativos hasta por la suma máxima en circulación de S/. 500 000 000 (quinientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C" y Departamento de Supervisión de riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco Falabella Perú S.A. realice la emisión de Bonos Corporativos, dentro del ‘'Segundo Programa de Bonos Corporativos de Banco Falabella Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/. 500 000 000 (Quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en dólares americanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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