1/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 006-2016-PCM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como Organismo Público encargado
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como Organismo Público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar, así como de resolver controversias y reclamos respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del OSITRAN, que precisa, entre otros, la competencia, funciones y atribuciones del OSITRAN;

Que, con posterioridad a la aprobación Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, Reglamento General del OSITRAN, se aprueba la Ley Nº 29754, Ley que dispone que el OSITRAN
es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fijación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión previa del OSITRAN;

Que, asimismo, la referida Ley Nº 29754 establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29754, mediante Decreto Supremo Nº 114-2013-PCM se modificó el Reglamento General del OSITRAN, en el marco de las buenas prácticas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa, con la finalidad de desarrollar las facultades de supervisión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao establecidas por la referida Ley Nº 29754, concordar dicho Reglamento con otras normas emitidas que rigen el accionar de la Entidad, así como precisar las instancias y órganos competentes, en cada ámbito de actuación del OSITRAN, de conformidad con sus atribuciones, funciones y competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, se implementan las funciones establecidas por la Ley Nº 29754, las instancias y órganos competentes de la Entidad, conforme lo señala su Reglamento General, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;
asimismo, para contribuir con su fortalecimiento institucional y sirva de herramienta para brindar seguridad jurídica a las concesionarios, contribuir a la calidad y sostenibilidad de la infraestructura de transporte de uso público y sus servicios, y a la oportuna atención a los usuarios de dicha infraestructura, en el marco de su competencia y funciones;

Que, resulta necesario modificar el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, el cual atribuye a la Presidencia Ejecutiva la representación legal de la institución; no obstante, acorde con la naturaleza del órgano y las funciones que ejerce, debe considerarse que la representación del OSITRAN que recae en ésta, se circunscribe estrictamente a la representación de la Institución; adicionalmente, y para efectos de operativizar la marcha administrativa del OSITRAN se requiere modificar el artículo 10 del referido Reglamento, estableciendo que la representación legal de la Entidad la ejerce el Gerente General, salvo en aquellas funciones que son privativas de la Presidencia Ejecutiva, siendo ésta una condición consustancial y necesaria para ejercer las funciones de gestión administrativa interna que le han sido conferidas mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo;

Que, la propuesta de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones en el sentido expuesto en el Considerando precedente, se encuentra en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 8 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ordenanza Nº 00189/MDSA.- Aprueban procedimiento de regularizacion de edificaciones sin Licencia de Obra 576279
R.A. Nº 313-2015-MPA.- Autorizan al Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, utilizar su firma digitalizada en las Resoluciones a dictarse en procedimiento sancionador de primera instancia referido a infracciones de tránsito 576282
R.M. Nº 008-2016-VIVIENDA.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
576284
Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina 576283
Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina 576283
576207 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016
El Peruano / OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM
Modifíquense los artículos 8 y 10 contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, conforme a los siguientes términos:
"Artículo 8.- De la Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva del OSITRAN es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN. Ejerce funciones de dirección y de representación de la Institución ante las entidades públicas y privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales.

En caso de impedimento temporal, el Vicepresidente del Consejo Directivo ejerce sus funciones durante el período que dure el referido impedimento.

La Presidencia Ejecutiva, en el marco de los fines institucionales, conduce las estrategias de comunicación, proyección de la imagen y reputación institucional, así como las relaciones públicas en el ámbito nacional, extranjero o internacional del OSITRAN; para lo cual cuenta con una oficina de comunicación corporativa. (...)
Artículo 10.- De la Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del OSITRAN, responsable de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como de la coordinación y supervisión de los órganos del OSITRAN.

Asimismo, ejerce la representación legal del OSITRAN, salvo en aquellas funciones que son privativas de la Presidencia Ejecutiva, pudiendo asumir otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, en el marco de sus competencias.

La Gerencia General conduce el sistema integral de gestión documentaria del OSITRAN, así como la orientación, transparencia y atención al público en general; para lo cual cuenta con una oficina de gestión documentaria."
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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