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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-PCM que modifica el N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión
1/23/2016
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-PCM que modifica el N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno;
Que, el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM establece que la Comisión desarrolla, entre otras, la función de "Proponer acciones para la erradicación del trabajo infantil, la prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras ilegales, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2012-TR";
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, modificado con Decretos Supremos Nº 076-2013-PCM y Nº 014-2015-PCM, a fin de incorporar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entidad que de conformidad al literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene competencia en la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso; así como de conformidad al artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, a través de sus órganos competentes, desarrollará estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, para lo cual deberá, entre otros, proponer los lineamientos de intervención para la protección de víctimas de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en todos los proyectos, programas y servicios del Sector;
Que, asimismo, corresponde incorporar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por cuanto los artículos 22, 40 y 58 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, siendo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Sector Trabajo, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles, entre ellos, los trabajos en la extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos realizados por la actividad minera formal o informal en cualquiera de sus estratos, incluyendo la minería informal en labores subterráneas, en excavaciones, lavaderos y canteras, contemplado en el punto A1 de la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES;
Que, asimismo, los literales b) y d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM establece que la Comisión tiene como función hacer seguimiento al Proceso de Formalización, así como recomendar ajustes y mejoras al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105;
Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; al respecto, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, en el Eje Estratégico Nº 02 Fiscalización y Control, establece que la SUNARP implementará el registro de maquinarias en función a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas -MINEM; por lo que, resulta necesario incorporar a la SUNARP a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que 576208 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2.- De la conformación y funcionamiento de la Comisión multisectorial de naturaleza permanente.
2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de:
- La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- El Ministerio de Energía y Minas;
- El Ministerio del Ambiente;
- El Ministerio de Agricultura y Riego;
- El Ministerio de Cultura;
- El Ministerio del Interior;
- El Ministerio de Defensa;
- El Ministerio de Economía y Finanzas;
- El Ministerio de Relaciones Exteriores;
- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT;
- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. (...)"
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Web de los Ministerios y entidades integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los (las) Ministros (as) de Energía y Minas, de Economía y Finanzas, del Ambiente, de Cultura, del Interior, de Agricultura y Riego; de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos, de Relaciones Exteriores, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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