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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2016-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
1/23/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2016-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2016-PCM Lima, 22 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional; del mismo modo, regula
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2016-PCM
Lima, 22 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional; del mismo modo, regula los documentos de viaje, entre otros aspectos;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180)
días hábiles, dictará el respectivo reglamento, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la norma precitada, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones desarrolla un enfoque de seguridad y de protección de los derechos fundamentales; enfatiza en la determinación del ingreso al territorio peruano y situación de irregularidad de los extranjeros, y reconoce el aporte de los migrantes internacionales al desarrollo de las culturas en el mundo;
Que, en atención a la diversidad de materias involucradas en el fortalecimiento del control migratorio, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1236 antes señalado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga el proyecto normativo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones.
La Comisión Multisectorial depende del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los (las) representantes titulares 576210 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano y alternos (alternas) de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio del Interior, quien la preside;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
d) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
e) Ministerio de Economía y Finanzas;
f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
g) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
h) Ministerio de la Producción; y i) Policía Nacional del Perú.
La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial del sector correspondiente y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido al Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.
Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, la cual está a cargo de la Superintendencia Nacional Migraciones -
MIGRACIONES.
Artículo 6.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas y/o representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas a la materia migratoria para su participación en sesiones técnicas, brindando opiniones o información que resulte pertinente.
Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento para la designación y acreditación de todos sus representantes.
Artículo 8.- Informe Técnico La Comisión Multisectorial entrega al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el informe técnico que debe contener el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº1236, Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe técnico.
Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presenta norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 11.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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