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RESOLUCIÓN SBS N° 7747-2015 Autorizan a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de

Autorizan a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de transferencias de fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 7747-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 9666-2002 de fecha 02.10.2002, se autoriza la adecuación de DHL Perú Express S.A.C (en adelante, DHL) como Empresa de Transferencias de Fondos (en adelante, ETF); Que, el artículo 14º de Reglamento de las
Autorizan a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de transferencias de fondos
RESOLUCIÓN SBS Nº 7747-2015
Lima, 23 de diciembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (e)
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 9666-2002 de fecha 02.10.2002, se autoriza la adecuación de DHL Perú Express S.A.C (en adelante, DHL) como Empresa de Transferencias de Fondos (en adelante, ETF);

Que, el artículo 14º de Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, en adelante el Reglamento, establece que las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos podrán solicitar a la Superintendencia que no las considere como tales y emita la correspondiente Resolución de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelándose la respectiva autorización de funcionamiento o adecuación, según corresponda;

Que, para tal efecto, según se señala en el artículo 14º del Reglamento y conforme el Procedimiento Nº 105 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), las ETF deberán presentar la documentación contable y financiera que demuestre el cese de operaciones de transferencias de fondos, copias certificadas de las actas del órgano social correspondiente que decide el cese de operaciones de transferencias de fondos, copias de la resolución de los contratos con sus corresponsales y agentes y copia de las comunicaciones que deben exhibir en sus oficinas, haciendo de conocimiento del público que ya no realizan transferencias de fondos;

Que, con fecha 30.07.2015, DHL remitió la solicitud de cese voluntario como empresa de transferencia de fondos, adjuntando en medios magnéticos la información solicitada en el Procedimiento Nº 105 del TUPA; y con fechas 12.10.2015 y 27.11.2015, DHL remitió información adicional requerida mediante Oficios Nº 35820 - 2015- SBS de fecha 22.09.2015 y Nº 42488-2015-SBS de fecha 05.11.2015;

Que, con respecto al primer requisito que establece el Procedimiento Nº 105 del TUPA, se observa que la documentación contable y financiera de DHL demuestra que la empresa no realiza operaciones de transferencias de fondos desde junio 2015; y que las cuentas contables asociadas al negocio de transferencias de fondos se encuentran desactivadas en el sistema SAP de la empresa; por lo que se verifica el cumplimiento del primer requisito;

Que, respecto del segundo requisito, en Junta General de Accionistas realizada con fecha 30.06.2015, se acortó tomar la decisión de finalizar las actividades realizadas por DHL como ETF Y solicitar formalmente el cese de operaciones de transferencias de fondos, considerando que (i) hasta mayo de 2014, la Sociedad ofreció el servicio de transferencias de fondos gracias al vínculo comercial con la empresa Westem Union Network, el cual finalizó el 1º de junio de 2014; y que (ii) en Junta General de Accionistas celebrada con fecha 13.04.2015, se aprobó cancelar las actividades en el negocio de "Westem Union Business Solutions" desarrollado con la empresa Custom House ULC Westem Union Business Solutions (WUBS)
y la ETF A. Serviban, prestando dicho servicio hasta el 15.05.2015; por lo que se ratifica el cumplimiento del segundo requisito;

Que, en cuanto al tercer requisito, DHL remitió las copias de la resolución de los contratos con todos sus agentes vigentes al 07.04.2014, por lo que se indica que en aplicación de la cláusula resolutoria del contrato celebrado entre ambas partes, se decidió resolver el contrato mencionado a partir del 1º de junio de 2014.

Adicionalmente, con fecha 27.11.2015, la Gerente General de DHL remitió una Declaración Jurada por la que certifica que todos los contratos con los ex, subagentes fueron legal y válidamente resueltos, por lo que se da por atendido el cumplimiento de este requisito;

Que, como parte del cumplimiento del último requisito, la empresa alcanzó la copia digitalizada de las cartas 576795 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016
El Peruano / remitidas a sus clientes, por las que les comunicaba que no continuará brindando por la ETF A. Serviban.

Adicionalmente, DHL remitió la copia de la comunicación que exhibe en sus oficinas, haciendo de conocimiento del público que ya no realizan transferencias de fondos.

Al respecto, de las visitas realizadas a las cuatro (04)
oficinas propias de la empresa ubicadas en Lima, Callao, Trujillo y Arequipa se verificó que DHL exhibe el referido comunicado; por lo que se verifica el cumplimiento de este requisito;

Que, con fecha 13.11.2015, dos (02) funcionarios de este Organismo de Supervisión y Control realizaron la visita de verificación de cese de operaciones, comprobándose que DHL no ofrece el servicio de transferencias de fondos;

Contando con la opinión favorable de los Departamentos Legal, Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, Supervisión de Riesgo Operacional y Supervisión de Conducta de Mercado; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y En uso de las facultades conferidas por el literal a) del numeral 1) de artículo 381 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS Nº 6879-2015 de fecha 13.11.2015;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a DHL Express Perú S.A.C. el cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelándose con ello la autorización de adecuación como ETF que le fue concedida mediante Resolución SBS Nº 966- 2002 de fecha 02.10.2002. La presente Resolución deberá ser exhibida en las oficinas de DHL
que tienen contacto con el público, durante los tres (03)
meses posteriores a la citada Resolución.

Regístrese, comuníquense y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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