1/10/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-DE Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-DE Lima, 9 de enero de 2016 VISTO, el informe Nº 122-2015-DGRIN-AL del 04 de diciembre de 2015 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior y por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-DE
Lima, 9 de enero de 2016
VISTO, el informe Nº 122-2015-DGRIN-AL del 04 de diciembre de 2015 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento antes descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los oficiales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo;

Que, dicho cargo es desempeñado por personal superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional;

Que, el artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece el proceso de selección de los oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que, por interés institucional, hayan sido seleccionados. Por requerimiento de las Instituciones Armadas podrían crearse nuevos cargos;

Que, en dicho marco, el literal a) del artículo 8º del Reglamento en mención establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente.

La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y las relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y organismos internacionales;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8º antes descrito dispone que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa;

Que, mediante Oficio Nº 2506/W - c 3, del 23 de julio de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el periodo 2016-2017;

Que, mediante Oficio Nº 3930/W - c 3, del 09 de noviembre de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú remite información adicional relevante para la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el periodo 2016-2017;

Que, mediante Oficio G.500-0537, del 28 de mayo de 2015, el Comandante General de la Marina remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el periodo 2016-2017;

Que, mediante Oficio G.500-1033, del 20 de noviembre de 2015, el Comandante General de la Marina remite información adicional modificando la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el periodo 2016-2017;

Que, mediante Oficio NC-35-CGFA-EMAI-Nº 3846, del 05 de agosto de 2015, el Secretario General de la FAP
remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el periodo 2016-2017;

575136 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016 / El Peruano Que, el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos (2) años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que: "El oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la presente norma. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia";

De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior, a partir del 07 de marzo de 2016, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :

1. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la Republica de Polonia y en la República Checa.

2. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

3. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

4. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

5. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay.

6. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay.

7. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

8. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en Canadá 9. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Canadá.

10. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea.

11. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile.

12. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China.

13. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

14. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

15. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España.

16. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

17. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

18. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

19. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

20. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur.

21. Agregado Naval adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de enlace en el Componente Naval del Comando Sur de Marina de los Estados Unidos de América.

22. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

23. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

24. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

25. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa.

26. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel.

27. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana.

28. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India.

29. Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior, a partir del 05 de abril de 2016, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :

1. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay.

2. Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur.

Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y de ser el caso, a los oficiales más antiguos de las Instituciones Armadas distintas al Agregado de Defensa se les designará como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. A
los demás oficiales se les designará como Agregados Militares, Navales o Aéreos.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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