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DECRETO SUPREMO N° 004-2016-EM que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía
2/12/2016
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-EM que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía
Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, con Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el mismo que en su artículo 6 prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas de uso eficiente de la energía en los Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público y Transporte;
Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-EM se dictaron medidas para el ahorro de energía en el Sector Público, estableciéndose que cuando las entidades del sector público realicen el reemplazo de equipos de iluminación, se debe tener en cuenta determinadas tecnologías;
Que, asimismo, el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética;
Que, el avance progresivo y constante del desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido que actualmente existan equipos energéticos que demandan menos potencia eléctrica y por tanto son más eficientes, ya que consumen menos energía; por lo que, a efectos de promover la adquisición de equipos energéticos eficientes resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a los avances tecnológicos;
Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter general cuando se considera que la pre publicación resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, al respecto, se debe tener en consideración que el presente proyecto de Decreto Supremo contiene disposiciones que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos sectoriales relacionados al uso eficiente de la energía por parte de las entidades públicas a través del uso de tecnologías eficientes, establecidos en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; motivo por el cual, al ser de interés del Estado la implementación inmediata de esta medida, la pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM Reglamento de la Ley Nº 27345;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reemplazo de equipos energéticos 1.1. Las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
1.2. Los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes:
lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos 577888 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Reemplazo de equipos energéticos en personas jurídicas de derecho privado Las personas jurídicas de derecho privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobación de lineamientos La Resolución Ministerial a que se hace referencia en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, será aprobada en un plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación de la obligación de adquisición o reemplazo a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo La obligación de adquisición o reemplazo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán exigibles a partir del día siguiente de la aprobación de la Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 034-2008-EM, Medidas para el Ahorro de Energía en el Sector Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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