2/27/2016

DECRETO SUPREMO N° 006-2016-EM Prorrogan la suspensión establecida en el N° 007-2014-EM para la

Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes T écnicos Favorables (ITF), para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con
Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes T écnicos Favorables (ITF), para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de 579127 NORMAS LEGALES
Sábado 27 de febrero de 2016
El Peruano / insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, en el Decreto Legislativo Nº 1100 se identificó al departamento de Madre de Dios como un área de importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de dicho departamento como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos Favorables - ITF, son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EM se dictaron medidas extraordinarias para la atención de las solicitudes de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, determinándose la suspensión de las mismas por el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-EM se prorrogó la suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM por el plazo de un (1) año, contado a partir del 28 de febrero de 2015, para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, en el departamento de Madre de Dios;

Que, conforme se concluye en el Informe Nº COR-409-2016 emitido por el Osinergmin, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de suministro de Combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios desde donde se abastece la actividad productiva de la minería ilegal, lo que, sumado a la aplicación de las medidas de control y fiscalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y modificatorias, ha propiciado una reducción del crecimiento del consumo de Combustibles Líquidos en el referido departamento;

Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, continúa siendo desproporcionada respecto del promedio nacional, en más de 11 a 1;

Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios, se requiere prorrogar la suspensión dispuesta en el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM, por un (1) año adicional, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, así como la expansión del número de agentes que operan en el departamento de Madre de Dios, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal en la referida zona;

Que, asimismo, el Osinergmin ha informado que en el departamento de Madre de Dios existen actividades económicas que requieren del uso de embarcaciones para el transporte de mercancías y del traspaso de personas, siendo el transporte fl uvial un componente esencial para el desarrollo regional, por lo que considera pertinente que se permita la instalación de Grifos Flotantes, exclusivamente para comercializar Gasolinas y/o Gasoholes, sobre todo en aquellos lugares donde exista la necesidad de un abastecimiento que cuente con todas las medidas de seguridad;

Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve a alcanzar los fines propuestos por los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM
Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM por el plazo de un (1) año adicional contado a partir del 28 de febrero de 2016.

Artículo 2.- Excepción de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM
Exceptúese de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM a los Grifos Flotantes de Gasolinas y/o Gasoholes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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