2/18/2016

DECRETO SUPREMO N° 011-2016-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Decreto Legislativo; el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo crea en la Presidencia del Consejo de Ministros la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo establece que en tanto no se encuentre vigente su reglamento, los expedientes de recompensas por terrorismo iniciados o que se inicien bajo el ámbito del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional, y sus modificatorias, continúan tramitándose bajo su amparo;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4, que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, asimismo la citada ley prioriza y optimiza el uso de los recursos públicos; prevaleciendo los criterios de justificación de funciones y actividades, la no duplicidad de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines en el diseño y estructura de la Administración Pública;

Que, en tal sentido resulta conveniente que la presidencia de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas contra el T errorismo y contra la Criminalidad se encuentre a cargo del Ministerio del Interior;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante decreto supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa, se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, que consta de cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, una (1)
Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Articulo 2.- Difusión El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa realizan campañas para la difusión del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM y son resueltos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensa a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 071-2009-PCM, sin perjuicio de la Disposición Complementaria Final precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1180,
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE RECOMPENSAS
PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA
DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES
CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y
RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de 578311 NORMAS LEGALES
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El Peruano / recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo, organizaciones terroristas así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a la reducción de los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, funcionarios integrantes de las Comisiones Evaluadoras, demás funcionarios competentes de conformidad con el decreto legislativo y a todo ciudadano colaborador que reciba el beneficio de recompensa a cambio de la información brindada.

Artículo 4.- Definición de términos a) Nivel.- Ubicación alcanzada por los integrantes o miembros de las organizaciones terroristas o criminales de acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del denunciado que permite a la Comisión respectiva evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados, según reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas.

Para efectos del presente Reglamento, los niveles son:
a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado.
a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o cabecillas e integrantes.
a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores, presuntos autores o partícipes de delitos de alta lesividad.
b) Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecución de acciones terroristas en determinadas circunscripciones conocido como:
b.1 "Mando Político": a cargo de la planificación, aprobación y/o ejecución de las acciones terroristas, así como del adoctrinamiento ideológico del grupo y/o población.
b.2 "Mando Militar": a cargo de grupos armados para aniquilamiento físico de personas.
b.3 "Mando Logístico": responsable del aprovisionamiento, almacenamiento, seguridad y resguardo de armamentos, explosivos, pertrechos y demás efectos para perpetrar el delito de terrorismo.
c) Integrantes o miembros de Grupos Armados y Apoyo Organizado.- Dentro de las organizaciones terroristas son aquellos que siguen las órdenes de los dirigentes, secretarios y/o cabecillas ejecutando las conductas previstas de acuerdo a la normatividad de la materia, integrando grupos o pelotones armados. Los integrantes de apoyo organizado realizan actividades de manutención y aprovisionamiento de los grupos armados, vigilancia, inteligencia, alojamiento, cobertura radial y/o celular, enlaces personales, canalización de cobro de cupos, transporte fl uvial y/o terrestre, guías, reporte de la ubicación de las fuerzas del orden y toda gestión que facilite el accionar del terrorismo e impida la captura de sus integrantes.
d) Organización Criminal.- Término definido de conformidad con la Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado.
e) Dirigentes, Secretarios Generales, Jefes u otro equivalente en organizaciones terroristas.- Integrantes de la cúpula, comités u órganos de dirección de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país y que poseen dominio nacional y/o regional sobre las actividades terroristas que perpetran contra el Estado y sus ciudadanos cuyas modalidades están establecidas en el Decreto Ley Nº 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
f) Jefe, Dirigente o Cabecilla en criminalidad organizada.- Persona que dirige una organización criminal o que es seguida por otras que se someten a su voluntad, tienen un papel principal o superior en la organización, interviene en la creación de la asociación delictiva, pudiendo tener el financiamiento de las operaciones delictivas. Definen, programan, supervisan, dirigen y distribuyen con autoridad propia, las funciones de quienes están a su cargo. El jefe, dirigente o cabecilla es el que preside y desempeña el papel principal de la organización.
g) Ciudadano Colaborador.- Es la persona natural que proporciona información acerca de la identidad y ubicación de un delincuente buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, así como de autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, a fin de posibilitar su búsqueda, captura y/o entrega, recibiendo a cambio un pago de recompensa. Dicha persona no debe estar incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo.

En caso el ciudadano colaborador fallezca antes de ser beneficiado de la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos.
h) Delitos de Alta Lesividad.- Son delitos que por su grado de ejecución, motivación, empleo de medios o la nocividad de las consecuencias del accionar delictivo sobre los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal peruano al producir alarma, zozobra o impacto en las condiciones de convivencia armoniosa y pacífica. Estos delitos generan repercusión nacional o internacional.
h.1 Delitos de repercusión nacional: se entiende como delito de repercusión nacional cuando la acción o sus efectos generan: i) lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometen el interés de la colectividad, generando grave alarma social; ii) grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la administración de justicia o su obstaculización; o iii) cuando la actividad criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas.
h.2 Delitos de repercusión internacional: un delito tiene repercusión internacional, siempre que: i) se comete, además del territorio nacional, en otro o más Estados; ii) se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su perpetración, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; iii) se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o iv) se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
i) Denunciado.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende al jefe, dirigente, cabecilla, secretario general, cabecilla terrorista, integrante o partícipe de grupo armado o apoyo organizado de una organización terrorista o criminal, o al autor o presunto autor de delito de alta lesividad, identificado o por identificar sin capturar; cuya detención debe reunir los presupuestos legales exigidos por la normatividad nacional vigente.
j) Recompensa.- Suma de dinero que se otorga como beneficio a los ciudadanos colaboradores por parte de las Comisiones Evaluadoras, con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011.

Artículo 5.- Especificaciones a las exclusiones con relación a los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policía Nacional del Perú 5.1. De acuerdo al artículo 2 literal b) del Decreto Legislativo, se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro.

5.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en situación de actividad o disponibilidad 578312 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa en razón a la naturaleza de la función que realizan.

5.3. En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro debe haber transcurrido un periodo de un (01) año desde el cambio de situación para poder ser titulares del beneficio de recompensa.

CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES EVALUADORAS DE
RECOMPENSAS
Artículo 6.- Comisiones Evaluadores La Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo así como la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros y ejercen las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

Artículo 7.- Principios que rigen el accionar de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas desarrollan sus funciones en el marco de los siguientes principios:
a) Legalidad.- Las actuaciones de las Comisiones deben efectuarse dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo a los fines que fueron conferidas, con sujeción a la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias.
b) Imparcialidad.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas actúan sin ninguna clase de discriminación, otorgando un tratamiento igualitario.
c) Celeridad.- Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.
d) Razonabilidad.- La decisión de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas debe ser producida de manera legítima, justa y proporcional con la finalidad perseguida por la norma legal.
e) Predictibilidad.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas brindan información veraz y completa sobre el procedimiento de otorgamiento de recompensas a fin que se pueda tener una decisión final confiable.

Artículo 8.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo La Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo es competente para evaluar los casos relacionados con el delito de terrorismo, regulado por la normativa de la materia, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Artículo 9.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad es competente para evaluar los siguientes delitos:
a) Homicidio calificado-asesinato;
b) Sicariato;
c) Secuestro;
d) Trata de personas;
e) Violación del secreto de las comunicaciones;
f) Delitos contra el patrimonio;
g) Pornografía infantil;
h) Extorsión;
i) Delitos informáticos;
j) Delito contra los derechos intelectuales;
k) Delitos monetarios;
l) Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
m) Tráfico ilícito de drogas;
n) Delito de tráfico ilícito de migrantes;
o) Genocidio, desaparición forzada y tortura;
p) Delitos contra la administración pública;
q) Lavado de activos;
r) Contrabando;
s) Todos los demás delitos regulados en la Ley Nº30077; y t) Los delitos que adicionalmente la Comisión valore como de alta lesividad.

Artículo 10.-Conformación de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas Las Comisiones Evaluadoras de Recompensas están conformadas de la siguiente manera:

10.1. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo. Conformada por los siguientes integrantes:
a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante, quien la preside;
b) Un representante, titular y alterno, de la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, c) El Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa o su representante.

10.2. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

Conformada por los siguientes integrantes:
a) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante, quien la preside;
b) Un representante, titular y alterno, de la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) El Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior o su representante; y, d) El Director General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o su representante.

La presidencia de la Comisión, decide con voto dirimente, debidamente sustentado, ante una igualdad de votos según corresponda.

10.3. Las Comisiones Evaluadoras de recompensas proponen su reglamento interno en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación, el que es aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Designación de los representantes La designación de los representantes de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas se efectúa mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del sector correspondiente.

Artículo 12.- Secretario Técnico Los secretarios técnicos de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas son designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.

Artículo 13.- De las Funciones del Secretario Técnico Los secretarios técnicos de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas ejercen las siguientes funciones:
a) Brindar el apoyo técnico y administrativo a las Comisiones Evaluadoras de Recompensas;
b) Proporcionar a las Comisiones Evaluadoras de Recompensas la asesoría especializada y gestionar opiniones técnicas;
c) Custodiar y conservar los expedientes a cargo de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas, bajo responsabilidad;
d) Implementar un registro de las actas de las sesiones de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas;
e) Informar a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa según corresponda, los montos determinados por la Comisión por concepto de recompensa, cuando se acuerde su procedencia;
f) Realizar acciones de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Comisiones Evaluadoras de Recompensas; y, g) Otras que les puedan ser encomendadas por las Comisiones Evaluadoras de Recompensas o por el reglamento interno, en función al objeto previsto en el artículo 1 del presente Reglamento.

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CAPÍTULO III del procedimiento para el otorgamiento de recompensa Artículo 14.- Entidades legitimadas 14.1 La Policía Nacional del Perú a través del Director Nacional de Operaciones Policiales presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

14.2 Las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, formulan propuestas de recompensas, únicamente ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo en las zonas declaradas en estado de emergencia en que asuman el control del orden interno.

Artículo 15.- Etapas El procedimiento para hacer efectivo los pagos del beneficio de recompensa comprende las siguientes etapas:
a) Recepción de la información b) Verificación y operativización c) Formulación del expediente de recompensa d) Evaluación del expediente de recompensa e) Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda.

Artículo 16.- Etapa de Recepción de la información Etapa de contacto presencial o no presencial entre el ciudadano colaborador y el funcionario policial o militar según corresponda, en la cual se obtiene información para la ubicación y captura de integrantes de organizaciones terroristas o criminales, hecho del que se deja constancia mediante acta.

En esta etapa se realizan las siguientes acciones:

16.1. Luego del contacto presencial o no presencial con el ciudadano colaborador, el instructor de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, según corresponda, formula el acta de recepción de la información en cuyo documento se le otorga la clave de identificación, seudónimo o código. El acta debe ser visada por el jefe de la unidad policial o militar que recibe la información de forma inmediata y es cursada y derivada a la unidad policial o militar responsable con el carácter de reservado, de conformidad con las normas de la materia.

16.2. Si la información es obtenida a través de las líneas telefónicas o de aplicaciones informáticas oficiales, al término de la distancia, según la premura y oportunidad de la información, es cursada y derivada a la unidad policial o militar responsable con el carácter de reservado, de conformidad con la normatividad de la materia vigente.

16.3. Cuando no se cumpla con los presupuestos legales que permitan la detención y/o captura de los integrantes de organizaciones terroristas o criminales denunciados, se hace conocer de esta situación al ciudadano colaborador. De proceder posteriormente ejecutar medidas limitativas de derechos contra el denunciado, se continúa con el procedimiento del Informe de solicitud de recompensa.

Artículo 17.- Etapa de verificación y operativización 17.1 Es la etapa donde se realizan las evaluaciones, verificaciones, constataciones, investigaciones básicas y diligencias preliminares. Esta etapa está a cargo del instructor policial o militar, según corresponda, y permite corroborar o descartar la utilidad de la información recibida para proceder a su operativización mediante la captura o entrega del denunciado dentro del marco legal vigente. El plazo para su ejecución es hasta treinta (30) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas.

17.2 En caso la información sea oportuna e idónea, la Unidad Policial o Base Militar responsable procede a solicitar por escrito, bajo responsabilidad, a la Comisión Evaluadora de Recompensas respectiva, el pago de beneficio de recompensa a favor del ciudadano colaborador. Se tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para realizar el requerimiento, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas.

17.3 Se considera información oportuna e idónea a aquella que permita un avance significativo en la investigación o captura del denunciado.

Artículo 18.- Etapa de formulación del expediente de recompensa 18.1. El expediente de recompensa tiene el carácter de reservado y debe contener:
a) Solicitud de pago del beneficio de recompensa emitida por la Unidad Policial o Base Militar responsable.
b) Un Informe adicional emitido por las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú que establezca el nivel e importancia del denunciado o capturado para el pago del beneficio, en caso que la intervención haya sido realizada por las Fuerzas Armadas o una unidad no especializada de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, el informe debe contener un organigrama simplificado con la ubicación en la estructura delincuencial del sujeto o sujetos denunciados, capturados o entregados.

La estructura debe ser construida cuando sea necesaria con la información previa, o con información hipotética de inteligencia, así como los antecedentes delictivos de los sujetos reportados.
c) El acta de recepción de la información en original permanece en custodia de las Oficinas de Recompensas de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda.

18.2. La elaboración del expediente de recompensa tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la captura o avance significativo.

Artículo 19.- Unidades legitimadas a cargo de la remisión del expediente de recompensa Todo expediente de recompensa debe ser canalizado de la siguiente manera:

19.1 En el caso de la Policía Nacional del Perú, todo expediente debe ser canalizado a la Comisión Evaluadora de Recompensas competente a través de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso que no se cumpla con los requisitos establecidos la Dirección Nacional de Operaciones Policiales devuelve el informe a la unidad de origen otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las observaciones. Si la información recabada resulta ser falsa o ineficaz, se emite informe, el cual es cursado a la dependencia policial que recibió la información.

19.2 En el caso de las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto canaliza los expedientes solicitados por las bases militares en las zonas declaradas en Estado de Emergencia para su remisión a la Comisión Evaluadora de Recompensas para Casos de Terrorismo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si no se cumple con los requisitos establecidos, el Comando Conjunto devuelve el informe a la unidad de origen otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las observaciones. Si la información recabada resulta ser falsa o ineficaz, se emite un informe, el cual es cursado a la base militar que recibió la información.

Artículo 20.- Etapa de evaluación del expediente de recompensa 20.1 El expediente de recompensa es recibido por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo o la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, según corresponda.

20.2 Recibido el expediente de solicitud de recompensa las comisiones tienen un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para definir el otorgamiento o denegatoria de la recompensa, observando los principios de legalidad, imparcialidad, celeridad, razonabilidad y predictibilidad previstos en el artículo 7 del presente Reglamento, considerando que la información sea veraz o constituya un avance significativo en la investigación o la captura del denunciado.

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Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano 20.3 Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, requiere de la presencia de la totalidad de los miembros en el caso de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo. Los acuerdos arribados constan en las actas correspondientes.

20.4 Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, requiere de un quórum no menor de tres (3) miembros de la Comisión Evaluadora contra la Criminalidad. Los acuerdos arribados constan en las actas correspondientes. La presidencia de esta Comisión decide con voto dirimente debidamente sustentado, ante una igualdad de votos.

20.5 Los acuerdos de las comisiones son inapelables e irrevocables.

20.6 En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste testimonio el representante de la Unidad Especializada, Región o Frente Policial o Base Militar donde se produjo la captura del denunciado de la organización terrorista o criminal o donde se efectuó el avance significativo para la investigación o la captura del denunciado. A dicho representante se le otorga una clave.

20.7 Evaluado el expediente sobre el otorgamiento de beneficio de recompensa, la Comisión emite el acta correspondiente en la que se consigna la motivación, el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio, determinando el monto de la recompensa, según las tablas que como Anexo 2 forman parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 21.- Etapa de pago del beneficio de recompensa 21.1. Emitida y suscrita el acta que otorga el beneficio de recompensa, se procede a derivarla al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda, para llevar a cabo el pago respectivo. Ambos Ministerios tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar el pago.

21.2. En caso la Comisión Evaluadora respectiva considere que el pago debe ser asumido por el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana comunica a su Comité de Administración sustentando la solicitud, sin afectar las actividades priorizadas por el referido fondo.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA OFRECER DE OFICIO
LAS RECOMPENSAS POR PARTE DE LA COMISIÓN
EVALUADORA DE RECOMPENSAS CONTRA LA
CRIMINALIDAD
Artículo 22.- Ofrecimiento de oficio para la recompensa por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad puede ofrecer recompensas, adicionalmente, observando el siguiente procedimiento:

22.1 La Policía Nacional del Perú propone a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad un listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad.

22.2 La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad evalúa y decide la procedencia o no del ofrecimiento de recompensa de los miembros propuestos, de conformidad con el Anexo Nº2.

22.3 Con la aprobación del listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad, la Comisión autoriza a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a publicarlo en sus correspondientes portales institucionales; asimismo la publicación se realiza en los portales de los Gobiernos Locales y Regionales, del Estado Peruano y, de ser necesario, en otros medios de comunicación.

CAPÍTULO V
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 23.- Protección al ciudadano colaborador El funcionario policial o militar garantiza la protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de un seudónimo, clave o código de carácter reservado, según el formato que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 24.- Uso de Clave 24.1 El ciudadano o ciudadanos colaboradores deben usar una clave, en cuyo caso el funcionario policial o militar que recibe la información asigna un código secreto que permita su posterior identificación para efecto del otorgamiento del beneficio de recompensa.

24.2 Para efectos del presente artículo y a fin de asegurar el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador, el acta con los datos completos del ciudadano colaborador no será anexada al expediente de recompensa, quedando el original en custodia del Instructor y con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Información Estadística El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Unidades Policiales, Regiones y Frentes Policiales cursan a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales información estadística mensual sobre el estado y situación de las informaciones brindadas por los ciudadanos colaboradores, conservando la clasificación de reservado así como la clave asignada, a fin de unificar la información y mantener una estadística actualizada.

ANEXO 1
ACTA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Y ASIGNACION DE CLAVE
En la ciudad de _________, siendo las ________ horas del día _________, en una de las Oficinas de _____(Unidad PNP o FF.AA.)__________, y de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento;
se procede a levantar la presente acta, entrevistándose al CIUDADANO COLABORADOR con clave Nº_______________, el mismo que luego de informarle lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180 y su Reglamento, a su solicitud y en forma voluntaria procede a proporcionar la siguiente información:

A. El ciudadano colaborador manifiesta _____________________
B. Agrega que _________________________
C. ___________________________________
D. ___________________________________
Con el propósito de proteger la identidad del CIUDADANO
COLABORADOR, Como medida de protección según lo establece los artículos 23 y 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, se procede a otorgarle un seudónimo, clave o código.

Siendo las _______ horas de fecha_______, se da por concluida la presente diligencia, firmando e imprimiendo el ciudadano colaborador el dedo índice derecho o de la mano izquierda a falta de este, en señal de conformidad, y personal de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas de la unidad a cargo quien certifica.

FUNCIONPOLICÍA NACIONAL CIUDADANO
DEL PERU O DE LAS COLABORADOR
FUERZAS ARMADAS
-------------------------------------- -------------------------------------- CLAVE: __________
Vº Bº
______________________ (JEFE UNIDAD)
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ANEXO 2
Las escalas para otorgar el beneficio de recompensa están relacionadas al nivel que pertenecen los miembros de la organización terrorista o criminal y a su búsqueda, captura o entrega, conforme a los siguientes cuadros:
a. Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo
Nº CONCEPTO MONTO DE RECOMPENSA
1 Dirigentes o secretarios generales Hasta S/.2 000 000,00
2 Cabecillas ("mando político", "mando militar" o "mando logístico"), Jefe u otro equivalente Hasta S/.500 000,00
3 Integrantes o miembros de grupos armados y/o apoyo organizado de las organizaciones terroristas.

Hasta S/.100 000,00
b. Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad Criminalidad Alta Lesividad Concepto Monto de Recompensa Concepto Monto de Recompensa Jefe, Dirigente o Cabecillas Hasta S/.500 000,00
Autores, presuntos autores o partícipes Hasta S/.150 000,00
Integrantes o partícipes Hasta S/.100 000, 00

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