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DECRETO SUPREMO N° 014-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad
2/04/2016
DECRETO SUPREMO N° 014-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional;
Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación del Concesionario de transferir en Dominio Fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal;
Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Fideicomiso en Administración, en virtud del cual DP
World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfirió al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentran los proyectos de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao"
y el "Mejoramiento de Accesos Terrestres al Terminal Portuario del Callao", conforme a lo previsto en la Sección IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF
se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/.185 000 000,00), para financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", siendo la unidad ejecutora el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional - APN;
Que, con fecha 17 de mayo de 2010, se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el "Patrimonio Fideicometido Muelle Sur -
Inversión Complementaria Adicional" pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de la deuda correspondientes a las operaciones de endeudamiento interno concertados o por concertarse por dicho Ministerio con el Banco de la Nación;
Que, con fecha 22 de marzo del 2010 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 185 000 000,00)
destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao" a ser ejecutado por la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, según el Contrato de Crédito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los fl ujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2010-EF/75 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", cuyo convenio fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2010;
Que, de otro lado, en el marco del citado Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Contrato de Fideicomiso en Administración (Fideicomiso Muelle Sur)
y de la Primera Adenda al Contrato antes mencionado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2009 se declaró de necesidad nacional el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao", estableciéndose que su ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011, ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 271-2010-EF
se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000
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Jueves 4 de febrero de 2016
El Peruano / 000,00), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 052-2009;
Que, con fecha 28 de marzo de 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 001-2011-GRC entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se financiará parcialmente las obras del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 052-2009;
Que, con fecha 19 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", a ser ejecutado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en calidad de unidad ejecutora;
Que, según el Contrato de Crédito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que, para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los fl ujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 482-2011-EF/52 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para la utilización de los recursos derivados de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 271-2010-EF, para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", cuyo convenio fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2011;
Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a través del Informe Nº 209-2015-APN/DIPLA, comunica que el pago de la Comisión de Gestión MEF correspondiente a la última cuota del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", asciende a la suma de
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE
Y 53/100 SOLES (S/ 38 619,53); asimismo informa que el cálculo del pre-pago y cancelación total del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 271-2010-EF, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", asciende a la suma de
SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y
04/100 SOLES (S/ 76 579 275,04), importes que serán proporcionados por el "Patrimonio Fideicometido Muelle Sur - Inversión Complementaria Adicional", toda vez que cuenta con disponibilidad de fondos hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 72/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 27 694 204,72);
Que, asimismo, en el referido informe se indica que es necesario que los recursos del "Fideicomiso Muelle Sur - lnversión Complementaria Adicional", hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 76 617 897,00), se incorporen en el presupuesto institucional del pliego Autoridad Portuaria Nacional para el año fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego;
Que, mediante Oficio Nº 0140-2016-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de
SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 76 617 897,00) para atender los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao" y "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", aprobadas mediante los Decretos Supremos Nºs 316-2009-EF y 271-2010-EF , respectivamente;
Que, en tal sentido resulta pertinente autorizar, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 76 617 897,00)
a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, para atender el pago de la Comisión de Gestión MEF correspondiente a la última cuota del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", así como, para el pre-pago y cancelación total del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 271-2010-EF, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao";
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 76 617 897,00), a favor de la Autoridad Portuaria Nacional para atender el pago de la Comisión de Gestión MEF
correspondiente a la última cuota del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 316-2009-EF
destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", así como, para el pre-pago y cancelación total del servicio de deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo Nº 271-2010-EF, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
En Soles
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 76 617 897,00
TOTAL INGRESOS 76 617 897,00
============
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
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Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP)
ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 76 617 897,00
TOTAL EGRESOS 76 617 897,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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