2/04/2016

DECRETO SUPREMO N° 015-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008:

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, dispone que dicho Ministerio ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, en el numeral 25 del artículo 6 de la citada Ley, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia.

Que, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, destaca como uno de los lineamientos de la función consular a la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares, lo cual implica el reforzamiento en la aplicación del principio del servicio público, el ajuste de la actuación consular a los principios de legalidad, simplificación administrativa, eficacia, celeridad y la modernización tecnológica de los trámites y servicios;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene llevando a cabo el proceso para la "Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes, Diplomáticos y Especiales", alineado con los criterios acordes por la Superintendencia Nacional de Migraciones, orientado a garantizar la existencia de un pasaporte único con los máximos niveles de seguridad física y electrónica;

Que, a través del documento OF. "RE" (OPP) Nº 2-5-44/01, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales hasta por la suma de
TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
Y 00/100 SOLES (S/ 38 941 148,00), para financiar la implementación de la emisión descentralizada de pasaportes biométricos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 941 148,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 941
148,00), para financiar la implementación de la emisión descentralizada de pasaportes biométricos, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 577129 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016
El Peruano /
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 38 941 148,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 38 941 148,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores En Soles UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 37 371 819,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001123 : Protocolo y Ceremonial del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 569 329,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 38 941 148,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.