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DECRETO SUPREMO N° 016-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la
2/04/2016
DECRETO SUPREMO N° 016-2016-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y valores
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30341
conteniendo, entre otros, disposiciones que regulan la información mínima que debe tener la comunicación que se debe realizar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares a que hace referencia el artículo 3º de la citada ley;
Que, resulta necesario modificar la información mínima requerida a fin de facilitar la aplicación de la exoneración;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente norma es modificar el inciso a. del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF, e incorporar un inciso d. al referido artículo.
Artículo 2º.- Información de la comunicación que debe remitirse a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Modifíquese el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.
"Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (...)
a. La comunicación será realizada de forma independiente por cada enajenación que se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente haciendo uso de las plataformas electrónicas 577130 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano que habiliten las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
La comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo de la operación, y en esta se deberá indicar la identificación del contribuyente.
Cuando la comunicación la realice un tercero autorizado este deberá contar con el documento que acredite su representación para tal efecto. (...)"
Artículo 3º.- Conservación de documentación Incorpórese el inciso d) en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.
"Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (...)
d. La presentación de la comunicación no exime al contribuyente de la obligación de conservar toda la documentación y/o libros que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce de la exoneración."
Artículo 4º.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mi dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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