2/26/2016

DECRETO SUPREMO N° 030- 2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 DECRETO SUPREMO Nº 030- 2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944
DECRETO SUPREMO Nº 030- 2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos; para tal fin, en el literal a) de esa misma disposición se dispone que corresponde al Primer Tramo la implementación inmediata de la nueva Remuneración íntegra Mensual - RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM, por hora de trabajo semanal - mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, en
CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES (S/ 51,83);

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 033 y 087-2013-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 714 000 000,00) y CIENTO
VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 123 660 283, 00), respectivamente, para ser destinados al financiamiento de la implementación de la RIM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 378-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHO
MIL VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 14 908 023,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco, para completar el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para atender, entre otros, lo señalado en su literal a) relativo al financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;
asimismo, en el numeral 21.3 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30372;
finalmente, en el numeral 21.4 del artículo bajo comentario se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 007-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del financiamiento de la sostenibilidad, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco, de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 012-2016-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Cusco y Pasco, para el fin antes señalado; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 0115-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco 579021 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016
El Peruano / y Pasco asciende a la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 969 340,00), para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 969 340,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco, para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 969 340,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco, para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 623 526,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 556,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 994,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 47 146,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 997,00
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 166 121,00
TOTAL EGRESOS 4 969 340,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 623 526,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 556,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 994,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 47 146,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 579022 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 997,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 166 121,00
TOTAL EGRESOS 4 969 340,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para la sostenibilidad del financiamiento de la implementación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Pasco", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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