2/17/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 181 -GG-ESSALUD-2016 578250 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de

578251 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2016 El Peruano / Aprueban la Directiva Nº 04-GG-ESSALUD-2016, "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en ESSALUD" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 181 -GG-ESSALUD-2016 Lima, 10 de febrero del 2016 VISTOS: La Carta Nº 290-GCSPE-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 004-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Seguros
578251 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2016 El Peruano / Aprueban la Directiva Nº 04-GG-ESSALUD-2016, "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en ESSALUD"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 181 -GG-ESSALUD-2016
Lima, 10 de febrero del 2016
VISTOS:

La Carta Nº 290-GCSPE-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 004-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 235-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 041-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, se establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012, se establece como segundo objetivo estratégico de ESSALUD el de "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS";

Que, asimismo, en el precitado Plan se establece como estrategia 2.1.1 del objetivo específico 2.1 "Desarrollar e implementar un sistema de calidad orientado a satisfacer las necesidades y expectativas del usuario, garantizando un buen trato y mejorando prioritariamente los procesos de consulta externa, hospitalización y emergencia, congruentes con los estándares internacionales vigentes, eliminando las barreras de acceso y reduciendo el diferimiento de atención y las listas de espera quirúrgica";

Que, en el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible.

Constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado;

Que, en el literal a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se señala, entre otros aspectos, que debe utilizarse el Documento Nacional de Identidad (DNI), para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad;

Que, de otro lado, el artículo 1º del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, asimismo, en el artículo 76º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI es el documento a partir del cual se reconoce la condición de asegurado bajo el aseguramiento universal en salud - AUS, siendo el referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, a los efectos de la prestación de los servicios de salud; y que los padres se encuentran obligados a registrar a los menores de edad ante RENIEC de acuerdo a legislación vigente sobre registro civil. En el caso de extranjeros residentes el documento de identificación es el Carné de Extranjería;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en cuyo literal c) del artículo 150º se establece que la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos que disminuyan el riesgo de suplantación de identidad en las prestaciones de salud, y otras filtraciones, en coordinación con otras entidades públicas;

Que, con Carta de Vistos y de conformidad con sus atribuciones, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone la aprobación de la Directiva denominada "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en ESSALUD", acompañando el Informe Nº 004-GASV-GCSPE-ESSALUD-2015
elaborado por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación de la citada Gerencia Central, en el que se señala que el proyecto de Directiva en mención responde a la necesidad de contar con una herramienta normativa que permita establecer las normas y procedimientos a seguir para la verificación de la identidad de aquellos asegurados que accedan a las IPRESS de ESSALUD
para solicitar una prestación de salud;

Que, con Carta Nº 235-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe Nº 041-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que el proyecto de Directiva antes mencionada constituye un instrumento de índole técnico cuya elaboración estuvo a cargo de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, conforme a sus competencias, cuyo objetivo guarda concordancia con la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA;

Que, asimismo, señala que la propuesta remitida se encuentra acorde con los fines de la Entidad establecidos en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, en lo referido al otorgamiento de cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, y en el marco del Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el citado proyecto de Directiva a fin que se disponga de manera eficiente y oportuna de un instrumento que permita contribuir a eliminar las filtraciones por suplantación y por ende mejorar la sostenibilidad financiera en la Institución;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con las visaciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 04 -GG-ESSALUD-2016, "Procedimiento para la Verificación de la Identidad de las Personas que requieran Prestaciones de Salud en 578252 NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de febrero de 2016 / El Peruano ESSALUD", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

2. Disponer que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Gerencia Central de T ecnologías de Información y Comunicaciones, realicen las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la implementación de Directiva aprobada por la presente Resolución.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas que resulten necesarias que garanticen la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada.

4. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encargue del control, supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por los Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva aprobada por la presente Resolución.

5. DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2005, "Procedimiento para la Identificación de Personas que requieran Servicios en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 707-GG-ESSALUD-2005.

6. DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL LA ROSA PAREDES
Gerente General

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