2/04/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 003-2016-PCM/SD Disponen inscripción de la

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa" en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 003-2016-PCM/SD Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: Los oficios Nº 001-2016-MMCSOA y Nº 003-2016-MMCSOA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCH de la Municipalidad Distrital de Characato; la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-MDM de la Municipalidad Distrital de Mollebaya; la Ordenanza
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 003-2016-PCM/SD
Lima, 1 de febrero de 2016
VISTOS:

Los oficios Nº 001-2016-MMCSOA y Nº 003-2016-MMCSOA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCH de la Municipalidad Distrital de Characato; la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-MDM de la Municipalidad Distrital de Mollebaya; la Ordenanza Municipal Nº 036-2015-MDP de la Municipalidad Distrital de Pocsi; la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDP de la Municipalidad Distrital de Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-MDVQ de la Municipalidad Distrital de Quequeña; la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDS de la Municipalidad Distrital de Sabandía; la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDVY de la Municipalidad Distrital de Yarabamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; el Oficio Múltiple Nº 008-2016-PCM/SD y los informes Nº 006-2016-PCM/ SD-OGI-MIRA y Nº 00005-2016-PCM/OGI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 001-2016-MMCSOA, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba y presidente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba de la Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, por Oficio Múltiple Nº 008-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 006-2016-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa";

Que, mediante Oficio Nº 003-2016-MMCSOA, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Y arabamba presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa";

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial, b) Manejo integral de residuos sólidos, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego, e)
Mejoramiento o ampliación de servicios educativos y de salud y f) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c)
Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, e) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública y f) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

577123 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016
El Peruano / Que, acorde con el Informe Nº 00005-2016-PCM/OGI, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; integrada por las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba de la Provincia y Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", como sigue:
- Presidente: Tomás Salomón Delgado López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba.
- Director: Angel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato.
- Director: Tito Edilberto Zegarra Lajo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebaya.
- Director: Dennis Inocencio Cornejo Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocsi.
- Director: Toribio Rolando Choque Cosi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Polobaya.
- Director: José Antonio Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña.
- Director: Santos Alberto Salinas Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sabandía.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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