2/04/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 014 -2016-SERFOR/DE Aprueban cuota máxima de comercialización

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014 -2016-SERFOR/DE Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014 -2016-SERFOR/DE
Lima, 2 de febrero de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 020-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 0031-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 02 de febrero de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto 577124 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de febrero de 2016 / El Peruano Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que, para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014 -2016-SERFOR/DE
ANEXO I
CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN
DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE
PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA,
POR REGION (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies Regiones
DA (Por unidad)
Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total Sajino Pecari tajacu
S/ 4.76 25,379 31,000 8,660 250 1,000 66,289
Huangana Tayassu pecari
S/ 4.76 9,043 12,000 1, 500 500 700 34,012
DA : Derecho de Aprovechamiento

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