2/03/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2016-SUSALUD/S Aprueban la creación e implementación de la

Aprueban la creación e implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje en la Intendencia Macro Regional Norte con sede en Chiclayo - CECONAR NORTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 577098 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano VISTOS: La propuesta para la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional
Aprueban la creación e implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje en la Intendencia Macro Regional Norte con sede en Chiclayo - CECONAR NORTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2016-SUSALUD/S
Lima, 27 de enero de 2016
577098 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano
VISTOS:

La propuesta para la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 002-2016-SUSALUD/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 17 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los confl ictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30 de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen;

Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha aprobado la Creación e Implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el Informe Final de la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, creada por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD del 31 de diciembre de 2014, identificó como una función a desconcentrase, la contenida en el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, antes citada. A su vez, identificó que los procesos a desconcentrar del ámbito del Centro de Conciliación de Arbitraje de la Superintendencia serían: buenos oficios, conciliación y arbitraje.

Que, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, se rige por su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, en cuyo artículo 3 señala que pueden establecerse oficinas en cualquier parte del territorio nacional. De otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud puede contar con órganos desconcentrados y por tanto es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Asimismo, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, establece que SUSALUD cuenta con Intendencias Macro Regionales y puede contar con Jefaturas Zonales, habiendo previsto su implementación en forma gradual, facultándose al Consejo Directivo a la aprobación de las medidas reglamentarias correspondientes. También establece que las Intendencias Macro Regionales están a cargo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de la ejecución de las políticas y estrategias que establezca la Superintendencia.

Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de la funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2015-CD de fecha 07 de abril de 2015 y la Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016 y al marco legal precedente; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Creación e Implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje en la Intendencia Macro Regional Norte con sede en Chiclayo - CECONAR NORTE.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.susalud.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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