Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 022-2016-SMV/02 Aprueban tarifas por el servicio de Registro
2/03/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 022-2016-SMV/02 Aprueban tarifas por el servicio de Registro
Aprueban tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2016-SMV/02 Lima, 1 de febrero de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2016000203 y el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 del 27 de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2016-SMV/02
Lima, 1 de febrero de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2016000203 y el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 del 27 de enero de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas 577095 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016
El Peruano / de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;
Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;
Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 27 de enero de 2016, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el nuevo servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere al capítulo XVII
"Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de dicha institución;
Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de CAVALI S.A.
ICLV, las mismas que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, y que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en dichos Anexos deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.
Artículo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 04 de febrero de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO 1
NUEVAS TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
Nº
TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO AL
PAGO ANTE
CAVALI
TARIFAS
MÁXIMAS
NOTAS
% US$ S/ 23 Registro de Facturas Negociables 23.1
Servicio Integral de Registro y Recaudación de Fondos:
Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Participante 4.50 (33) (34) (35) (36)
23.2
Servicio Integral de Registro (no incluye recaudación de fondos):
Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención y Reprogramación de pagos.
Participante 3.85 (33) (34) (35) (36)
23.3
Servicio de Anotación en Cuenta y Recaudación de Fondos:
Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Participante o Emisor con Cuenta de Emisor 3.00 (34) (36)
23.4
Servicio de Anotación en Cuenta (no incluye recaudación de fondos):
Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Redención y Reprogramación de pagos.
Participante o Emisor con Cuenta de Emisor 2.35 (34) (36)
23.5
Servicio de verificación del Comprobante de Pago:
Verificación con SUNAT.
Participante 1.00 (36)
NOTAS: (33) Descuento por rangos:
Número de Facturas Anotadas en Cuenta (mensual)
Min Max Descuento incremental 577096 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano 1 25,000 0%
25,001 50,000 2.5%
50,001 100,000 5%
100,001 150,000 7.5%
150,001 a más 10% (34) No será aplicable tarifa alguna en caso de que CAVALI realice la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y CAVALI cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos. (35) En el caso de transferencias contables posteriores a la inicial, regirá la tarifa 12.b. aplicable a las Facturas Negociables. (36) Aplicada sobre cada factura.
ANEXO 2
TARIFAS MODIFICADAS (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
Nº
TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO AL
PAGO ANTE
CAVALI
TARIFAS MÁXIMAS
NOTAS
% US$ S/ 4. Mantenimiento de Cuenta Matriz 4.1 Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Participante Según Cuadro 1 (2) (14) (37)
9 Inscripción del valor en el registro contable a solicitud del emisor Emisores 100.00 (7) (14) (37)
10 Anotación en cuenta de valores en el registro contable:
Compras, ventas, afectaciones, desafectaciones, ingresos, salidas, extornos, fusiones, escisiones y exclusiones Emisores 0.80 (8) (14) (37)
11
Mantenimiento del valor e información a emisores:
Renta Variable Instrumentos de Deuda Warrants Bono de Reconocimiento Emisores 0.001%
0.0350%
100.00
Min. $100
Max $300
Min. $8
Max $25
Min. $8
Max $15
10 000 (37) (9) (14) (9) (14) (14) (19) (14) (19) (20) (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)