2/03/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 022-2016-SMV/02 Aprueban tarifas por el servicio de Registro

Aprueban tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2016-SMV/02 Lima, 1 de febrero de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2016000203 y el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 del 27 de
Aprueban tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2016-SMV/02
Lima, 1 de febrero de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:

El Expediente Nº 2016000203 y el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 del 27 de enero de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;

Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;

Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas 577095 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016
El Peruano / de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;

Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;

Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 27 de enero de 2016, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el nuevo servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere al capítulo XVII
"Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de dicha institución;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe Nº 65-2016-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de CAVALI S.A.

ICLV, las mismas que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, y que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en dichos Anexos deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago.

Artículo 3º.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación.

Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
CAVALI S.A. ICLV.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el 04 de febrero de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO 1
NUEVAS TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)

TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO AL
PAGO ANTE
CAVALI
TARIFAS
MÁXIMAS
NOTAS
% US$ S/ 23 Registro de Facturas Negociables 23.1
Servicio Integral de Registro y Recaudación de Fondos:

Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Participante 4.50 (33) (34) (35) (36)
23.2
Servicio Integral de Registro (no incluye recaudación de fondos):

Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención y Reprogramación de pagos.

Participante 3.85 (33) (34) (35) (36)
23.3
Servicio de Anotación en Cuenta y Recaudación de Fondos:

Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Participante o Emisor con Cuenta de Emisor 3.00 (34) (36)
23.4
Servicio de Anotación en Cuenta (no incluye recaudación de fondos):

Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Redención y Reprogramación de pagos.

Participante o Emisor con Cuenta de Emisor 2.35 (34) (36)
23.5
Servicio de verificación del Comprobante de Pago:

Verificación con SUNAT.

Participante 1.00 (36)
NOTAS: (33) Descuento por rangos:

Número de Facturas Anotadas en Cuenta (mensual)
Min Max Descuento incremental 577096 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano 1 25,000 0%
25,001 50,000 2.5%
50,001 100,000 5%
100,001 150,000 7.5%
150,001 a más 10% (34) No será aplicable tarifa alguna en caso de que CAVALI realice la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y CAVALI cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos. (35) En el caso de transferencias contables posteriores a la inicial, regirá la tarifa 12.b. aplicable a las Facturas Negociables. (36) Aplicada sobre cada factura.

ANEXO 2
TARIFAS MODIFICADAS (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)

TARIFA
SERVICIO
OBLIGADO AL
PAGO ANTE
CAVALI
TARIFAS MÁXIMAS
NOTAS
% US$ S/ 4. Mantenimiento de Cuenta Matriz 4.1 Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Participante Según Cuadro 1 (2) (14) (37)
9 Inscripción del valor en el registro contable a solicitud del emisor Emisores 100.00 (7) (14) (37)
10 Anotación en cuenta de valores en el registro contable:

Compras, ventas, afectaciones, desafectaciones, ingresos, salidas, extornos, fusiones, escisiones y exclusiones Emisores 0.80 (8) (14) (37)
11
Mantenimiento del valor e información a emisores:

Renta Variable Instrumentos de Deuda Warrants Bono de Reconocimiento Emisores 0.001%
0.0350%
100.00
Min. $100
Max $300
Min. $8
Max $25
Min. $8
Max $15
10 000 (37) (9) (14) (9) (14) (14) (19) (14) (19) (20) (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta.

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