2/03/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2016-SENACE/J Disponen la publicación en el portal institucional del

Disponen la publicación en el portal institucional del SENACE, del proyecto de documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2016-SENACE/J Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe Nº 015-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Disponen la publicación en el portal institucional del SENACE, del proyecto de documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2016-SENACE/J
Lima, 1 de febrero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 003-2016-SENACE/DGE
emitido por la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe Nº 015-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, establece que dicho sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como instancias no formales que el proponente deba impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos para la difusión de información y la generación de espacios para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales de proyectos de inversión y de políticas, planes y programas de entidades públicas;

Que, el artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización;

Que, el artículo 27 del Reglamento antes citado señala que las entidades públicas deben procurar 577094 NORMAS LEGALES
Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano desarrollar sus mecanismos de participación ciudadana en base a lineamientos que permitan suministrar la información adecuada, oportuna y suficiente, asegurando que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida;

Que, mediante la Ley Nº 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968 establece que el SENACE tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)
regulados en la Ley Nº 27446 y normas reglamentarias;

Que, a fin de mejorar el análisis del componente social de los EIA-d a cargo del SENACE, así como promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana y prevenir el desarrollo de confl ictos sociales, resulta necesario contar con un documento técnico normativo que oriente la labor de la gestión social en el marco de la certificación ambiental del SENACE;

Que, la Dirección de Certificación Ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica han elaborado el documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE";

Que, el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 29968 y el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establece como función del Consejo Directivo del SENACE, la aprobación de guias y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE;

Que, mediante Acta de Sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENACE Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015 se delega en el Jefe del SENACE la función de aprobación de documentos de gestión, guías y demás normas procedimentales u operativas;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA;

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MlNAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba el documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE", así como el Anexo de dicha Resolución Jefatural que contiene el mencionado documento técnico normativo en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Jefatural Nº 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE"; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional, del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicada en la Avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica:
participacionciudadana@senace.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

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