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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2016-MIDIS Modifican la "Directiva que regula la Operatividad del

Modifican la "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada por R.M. Nº 257-2015-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2016-MIDIS Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 42-2016-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Unidad Central de Focalización; el Informe Nº 036-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando Nº 050-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación
Modifican la "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada por R.M. Nº 257-2015-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2016-MIDIS
Lima, 23 de febrero de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 42-2016-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Unidad Central de Focalización; el Informe Nº 036-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando Nº 050-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº 96-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de 578769 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
El Peruano / Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", que estableció las disposiciones para la operatividad de dicho sistema de focalización de hogares;

Que, en el marco de las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley Nº 29951, la Unidad Central de Focalización, mediante Informe Nº 42-2016-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, mediante Informe Nº 036-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, elevan para aprobación una propuesta de modificación de la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", que tiene por objetivo implementar mecanismos que contribuyan a la mejora de los plazos de atención de las solicitudes de clasificación socioeconómica presentadas por los ciudadanos;

Que, al respecto, conforme al literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, en ese contexto, estando a lo indicado en los documentos de Vistos, se estima pertinente aprobar la propuesta de modificación de la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", en el marco de la normativa antes reseñada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, en los literales a), e) y f) del numeral 4.4, numerales 6.2.2, 6.2.3, 7.1, 7.2, literal b) del numeral 7.7, y numeral 8.6, de acuerdo con los siguientes textos:
"4.4. Las ULE son las responsables de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de CSE, ante la UCF, y de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos que la DGGU y la UCF emitan para el cumplimiento de dicho fin. Estas unidades se encuentran constituidas en las municipalidades distritales y provinciales, las cuales tienen las siguientes responsabilidades:
a) Asistir a las personas en el llenado de/del los formato/s de solicitud vigente/s. (..)
e) Archivar y resguardar, en original, el formato S100, la FSU, la constancia de empadronamiento u otros documentos que se requieran, en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE.
f) Remitir a la UCF la Declaración Jurada suscrita por el/la Alcalde/sa (D100-Anexo 9.2). (...)".
"6.2.2 Plazos de atención de la solicitud:

Las ULE deberán remitir la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que la UCF emita la conformidad de la consistencia de la información digitalizada.

En los casos que se requiera la aplicación de instrumentos de recojo de datos en el hogar, el plazo máximo para el envío de la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que la UCF emita la conformidad de la consistencia de la información digitalizada.

La/s observación/es que la UCF informe a la ULE
deberán ser subsanada/s hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

La UCF determinará la CSE en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso de la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) al MIDIS, según los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF."
"6.2.3 Trámite de la solicitud:

Las ULE deberán remitir la información digitalizada de/del los formato/s de solicitud vigente/s, FSU u otros instrumentos para la determinación de la CSE, a la UCF, según los documentos técnicos establecidos por la DGGU
y la UCF.

Luego de recibida la conformidad de la consistencia de la información digitalizada, la ULE remitirá físicamente la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2). En los casos que corresponda, la UCF comunicará a la ULE que remita documentación complementaria. La UCF podrá establecer otros medios para remitir la mencionada Declaración Jurada.

La FSU, el formato S100, la constancia de empadronamiento u otros documentos que se requieran, serán archivados y resguardados por la ULE en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE, bajo responsabilidad.

En caso que los agentes responsables de programas sociales y subsidios del Estado u otras entidades acreditadas asistan en el llenado del/de los formato/s de solicitud vigente/s, estos deberán ser remitidos directamente en original a la ULE de la jurisdicción donde domicilie la persona, a fin de que se siga el procedimiento establecido por la UCF."
"7.1 Consecuencias ante el incumplimiento de las responsabilidades señaladas en el literal e) y f) del numeral 4.4.

7.1.1 En caso que las ULE incumplan con la responsabilidad de resguardar la documentación que sustenta la CSE, la UCF podrá realizar lo siguiente:
a) En el caso que uno o más documentos señalados en el 6.2.3, no se encuentren en la ULE, la UCF otorgará un plazo de 30 hasta 90 días calendario para que la ULE
genere los documentos faltantes.

578770 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano 7.2.2 En caso que las ULE incumplan con la responsabilidad de remitir la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2), la UCF podrá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Remitir una comunicación al correo electrónico acreditado del responsable de la ULE, en la que se detalle el incumplimiento de la remisión de la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2), así como las consecuencias de dicho incumplimiento.
b) De persistir el incumplimiento, remitir una comunicación formal al Alcalde de la respectiva ULE
donde se le requerirá que disponga la remisión del Formato pendiente de envío.
c) De mantenerse el incumplimiento, pondrá en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el incumplimiento, mediante comunicación formal, a fin de que adopte las medidas correspondientes, en el marco de sus funciones.
d) Finalmente, publicará en la página web del SISFOH
un comunicado con una lista de las municipalidades que se encuentran pendientes de remitir la Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) y se comunicará su no incorporación al reconocimiento sobre buenas prácticas en focalización, y a los incentivos que, a partir de este reconocimiento, se puedan otorgar."
"7.2 Determinación de CSE de hogares con personas indocumentadas:

En caso que el hogar tenga entre sus integrantes a una o más personas indocumentadas, esta información se consignará en la solicitud. La UCF brindará dicha información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con la finalidad que la referida entidad adopte las medidas correspondientes para otorgar el DNI
a estas personas.

El cálculo de la CSE del hogar procederá cuando todos los integrantes del hogar cuenten con identidad validada. En el caso de los peruanos residentes en el Perú, su identidad será validada con el (DNI), el acta de nacimiento o el certificado de nacido vivo, de acuerdo a los casos contemplados en la presente Directiva. Con relación a los extranjeros residentes en el Perú, su identidad será validada con el carnet de extranjería.

En el caso de niños y niñas nacidos en el Perú, menores de un año de edad, que no cuenten con los documentos requeridos para validar su identidad, la UCF procederá a asignar o calcular la CSE del hogar de manera excepcional; sin perjuicio que esta situación sea comunicada al RENIEC.

En el caso de niños, niñas y adolescentes peruanos mayores de un año y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), el documento mínimo requerido para validar su identidad será el acta de nacimiento.

La UCF calculará la CSE del hogar considerando el documento que certifique el inicio del trámite ante el
RENIEC.

Los peruanos, a partir de los 18 años en adelante, deberán presentar el DNI para la validación de su identidad. Sin perjuicio de ello, la UCF calculará la CSE del hogar considerando el documento que certifique el inicio del trámite ante el RENIEC."
"7.7 Incorporación de recién nacidos en hogares que cuentan con CSE (...)
b) Del registro de la solicitud presentada para el caso de recién nacidos que cuentan con certificado de nacido vivo de emisión manual o Acta de Nacimiento manual.- De acuerdo con las disposiciones que establezcan la DGGU y la UCF, se podrá presentar el/los formato/s de solicitud vigente/s ante la respectiva ULE para que se incorpore al recién nacido al hogar de sus padres, o al hogar de la madre o padre con quien viva, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y no se haya presentado algún supuesto de actualización de CSE. La solicitud se presentará adjuntando copia del Acta de Nacimiento o del Certificado de Nacido Vivo del recién nacido."
"8.6 Las solicitudes que se encuentran en trámite, así como las solicitudes remitidas durante el periodo de adecuación, establecido en el numeral 8.5 de la Directiva, cuyo plazo venció el 17 de enero del 2016, seguirán el siguiente procedimiento simplificado:
a) Estas solicitudes serán evaluadas según lo dispuesto en el comunicado 13-2015 publicado en la página web del SISFOH.
b) El/la Alcalde/sa suscribirán el formato de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la UCF.
c) Los formatos de solicitudes (Formato Nº 1 de la Directiva Nº 001-2015-MIDIS) y la documentación que las sustentan (FSU, constancia de empadronamiento)
deberán ser archivados y resguardados por las ULE, no siendo exigibles su remisión a la UCF.
d) En el caso de las solicitudes correspondientes a hogares con recién nacidos, niñas, niños y adolescentes, así como de los hogares que forman parte de los pueblos indígenas ubicados en la Amazonía peruana, deberán ser remitidas a la UCF.

La UCF adoptará acciones de control posterior respecto de la implementación de la presente disposición, pudiendo adoptar las medidas contenidas en el numeral 7.4 de la presente Directiva, cuando corresponda."
Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.10 en la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, de acuerdo con el siguiente texto:
"8.10 La incorporación de los extranjeros en el PGH
se realizará de forma gradual, en la medida que la entidad competente establezca el mecanismo de validación de la identidad de estas personas, que se encuentran acreditadas como residentes en el Perú."
Artículo 3.- Modificar la Sección IX "Anexos" de la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, estableciéndose los siguientes anexos, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución:

9.1 Formato S100. Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE).

9.2. Formato D100. Declaración Jurada para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE).

9.3 Diagrama de Flujo de las fases para determinar la CSE y su Registro en el PGH.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto publique en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el texto de la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", actualizada conforme a las modificaciones dispuestas en la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, con excepción de su anexo (diagrama y formatos), el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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