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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2016-MEM/DM Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación,
2/24/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2016-MEM/DM Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación,
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2016-MEM/DM Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO el Expediente Nº 2512662 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2520350, 2530212, 2534471, 2535873, 2536191, 2544371, 2549314, 2553817 y 2557644, presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2016-MEM/DM
Lima, 19 de febrero de 2016
VISTO el Expediente Nº 2512662 de fecha 02 de julio de 2015 y sus Anexos Nos. 2520350, 2530212, 2534471, 2535873, 2536191, 2544371, 2549314, 2553817 y 2557644, presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
578772 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2512662, Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco;
Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un terreno de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;
Que, las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, al manifestar lo siguiente:
i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, señaló que el área materia de consulta no se superpone con propiedades inscritas a favor del Estado;
asimismo que se encuentra superpuesta con la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga y del Parque Nacional Otishi, precisando además que no visualiza ninguna solicitud de ingreso relacionada con el ámbito de estudio, ii) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, señaló que el área materia de servidumbre solicitada se encuentra ubicada en la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga; sin embargo no corresponde a su entidad pronunciarse respecto al procedimiento administrativo para la constitución del derecho de servidumbre solicitada, toda vez que esta no se encuentra comprendida dentro del área inscrita en los Registros Públicos a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, iii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI, verificó que el área materia de consulta recae en zona no catastrada, iv) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre no afecta a ningún predio inscrito y, v) el Gobierno Regional del Cusco, no se pronunció dentro del plazo otorgado, entendiéndose que no tiene observaciones sobre el particular;
Que, de acuerdo a los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB
en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
578773 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 007-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 005-2016-MEM/
DGH-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco.
3,065.00 m² (0.3065 ha)
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (3,065.00 M²)
VÉRTICE LADO
LONGITUD COORDENADAS UTM -PSAD56 (m) NORTE ESTE
1 1-2 5.89 8637180.4809 712160.5564
2 2-3 10.07 8637177.4264 712165.5901
3 3-4 9.2 8637171.9976 712174.0751
4 4-5 25.39 8637166.9114 712181.7360
5 5-6 7.4 8637144.1547 712170.4831
6 6-7 7.92 8637137.6980 712166.8702
7 7-8 7.99 8637131.2075 712162.3243
8 8-9 32.83 8637125.1810 712157.0737
9 9-10 38.72 8637101.8154 712134.0176
10 10-11 6.26 8637074.2538 712106.8212
11 11-12 21.36 8637077.6380 712101.5527
12 12-13 46.74 8637083.7564 712081.0878
13 13-14 35.12 8637117.0256 712113.9239
14 14-15 5.66 8637142.0183 712138.5912
15 15-16 5.33 8637146.2558 712142.3497
16 16-17 5.66 8637150.5973 712145.4429
17 17-1 27.83 8637155.5335 712148.2202
TOTAL 299.37
CUADRO DE ÁREA Y PERÍMETRO
ÁREA 0.3065 (ha)
PERÍMETRO 299.37 (m)
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM - WGS84
ESTE NORTE
1 1 - 2 5.89 711927.3723 8636810.2285
2 2 - 3 10.07 711932.4060 8636807.1739
3 3 - 4 9.20 711940.8910 8636801.7450
4 4 - 5 25.39 711948.5518 8636796.6586
5 5 - 6 7.40 711937.2998 8636773.9018
6 6 - 7 7.92 711933.6872 8636767.4451
7 7 - 8 7.99 711929.1416 8636760.9546
8 8 - 9 32.82 711923.8913 8636754.9281
9 9 - 10 38.72 711900.8364 8636731.5625
10 10 - 11 6.26 711873.6414 8636704.0009
11 11 - 12 21.36 711868.3729 8636707.3852
12 12 - 13 46.74 711847.9084 8636713.5038
13 13 - 14 35.11 711880.7427 8636746.7730
14 14 - 15 5.66 711905.4087 8636771.7657
15 15 - 16 5.33 711909.1670 8636776.0032
16 16 - 17 5.66 711912.2600 8636780.3447
17 17 - 1 27.83 711915.0371 8636785.2810
TOTAL 299.35
578774 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de febrero de 2016 / El Peruano
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