2/12/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2016-EF/50 577886 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El

577886 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2016-EF/50 Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo
577886 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2016-EF/50
Lima, 10 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución;

Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias, señala que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM
entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente;

Que, asimismo, según el artículo 5 de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los Gobiernos Locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM
a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento dispone que los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM se determinan anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos de dicho Fondo;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM del año 2016, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
mediante Oficio Nº 241-2016-INEI/DTDIS-DED; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 2179-2015-MEM/DGH; y por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU mediante Oficio Nº 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM del año 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea -
FOCAM correspondientes al año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el artículo 1 precedente, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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