2/21/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 731-2016 Autorizan a "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." para ampliar sus operaciones

Autorizan a "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." para ampliar sus operaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 731-2016 Lima, 10 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." (en adelante, Edpyme GMG), para que se le autorice ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Autorizan a "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." para ampliar sus operaciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 731-2016
Lima, 10 de febrero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (e)
VISTA:

La solicitud presentada por "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." (en adelante, Edpyme GMG), para que se le autorice ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 288, concordado con el artículo 221 de la Ley General, las Edpymes Se encuentran autorizadas a realizar una serie de operaciones, las que no comprenden las previstas en el numeral 14 del artículo 221, emitir y colocar bonos; en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios los convertibles, los de arrendamiento; financiero, y los subordinados de diversos tipos y en' diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el citado artículo 288, contempla la posibilidad de que las operaciones a las que se encuentran facultadas las Edpymes puedan ser ampliadas, conforme al procedimiento que fije esta Superintendencia;

Que, e| artículo 3 del Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11698-2008, dispone que para ampliar las operaciones permitidas a las Edpymes, éstas deben solicitar previamente autorización de esta Superintendencia, cumpliendo, para ello, con los requisitos establecidos en dicha norma y el procedimiento Nº 102 del T exto Único de Procedimentos Administrativos de este organismo supervisor, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, el TUPA);

Que la, Edpyme GMG, ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 102 del TUPA
"Autorización para la ampliación de operaciones de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero'';

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento Legal y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a "Edpyme GMG Servicios Perú S.A." para ampliar sus operaciones de modo que pueda realizar las señaladas en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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