2/26/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2016-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2016-JUS Lima, 25 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2015/ COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID OVELAR CABRERA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2016-JUS
Lima, 25 de febrero de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2015/ COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
DAVID OVELAR CABRERA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte, mediante Resolución Nº 03 de fecha 30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID OVELAR
CABRERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 07570 - 2014);

579038 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 068-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID OVELAR
CABRERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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