3/24/2016

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1224-2016/GRP-CR Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y

Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2016 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1224-2016/GRP-CR Piura, 16 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa
Ratifican montos de remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y de dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1224-2016/GRP-CR
Piura, 16 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley. Asimismo el artículo 19º señala: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.

Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)";

Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, en el inciso c) del artículo 4º establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP , hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto". Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente:
"Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2015-PCM, de fecha 26 de agosto de 2015, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2015, en la suma de S/.

2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a la Ley Nº 28212
art. 3º;

Que, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 30372, en su artículo 6º, ha estipulado que: "(...) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento (...)";

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fijaron los montos de las dietas de Consejeros Regionales y remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/. 4,290
nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales, S/.

10,000 nuevos soles la remuneración del Vicepresidente Regional y S/. 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/ GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR; se ratifican dichas remuneraciones y dietas;

Que, con Ordenanza Regional Nº 308-2015/GRP-CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE
REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2016, celebrada el día 16 de marzo de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley
Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Ratificar, para el año fiscal 2016, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros.

371-2007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/ GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, de acuerdo al detalle siguiente:
• Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles).

581633 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de marzo de 2016
El Peruano / • Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles).
• Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIGIO SARANGO ALBUJAR
Consejero Delegado Consejo Regional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.