3/01/2016

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MIDIS que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en

Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo
Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y
00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del
RENIEC;

Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha acordado con el RENIEC las acciones que esta entidad deberá haber realizado a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las mismas que son:
a. Acciones necesarias, durante el 2015, para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito de Documento Nacional de Identidad emitidos por primera vez, de al menos setenta mil (70 000) personas, ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2.
b. Integración de los tres procesos de identificación de los registros del Certificado de Nacido Vivo (CNV), Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se deberán cumplir las siguientes metas: i) 64% de niños y niñas que nacieron durante la primera quincena del mes de febrero de 2016
en establecimientos de salud de departamentos a nivel nacional (excepto Lima y Callao) que cuentan con oficina registral auxiliar, cuyo CNV fue electrónico, iniciaron trámite de DNI durante los primeros cinco (5) días de nacido; ii) Durante el 2015, 40 municipios iniciaron el uso del Sistema Integrado Operativo de Registros Civiles del RENIEC para el registro en línea del AN en zonas donde los establecimientos de salud brindan el CNV electrónico.
c. Desarrollo y puesta en marcha de un proyecto piloto que integre los procesos de solicitud y validación de la identidad en línea, respecto a los registros efectuados en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
d. Acciones necesarias para el fortalecimiento de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) en comunidades nativas de la Amazonía en cinco (5) departamentos: Amazonas, Junín, Loreto, San Martín y Ucayali; para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas: i) Desarrollo y puesta en marcha de piloto para la obtención de coordenadas de georreferencia de diez (10) OREC en comunidades nativas de la Amazonía; ii) Aplicación de programa de asistencia técnica de cinco (5) días, durante el 2015, en noventa (90) OREC en comunidades nativas de la Amazonía;
iii) Elaboración de la línea de base de la proporción de cumplimiento de remisión de información por parte de las OREC en comunidades nativas de la Amazonía.
e. Integración de los procesos de registro de defunciones del Certificado de Defunción y el Acta de Defunción para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas: i) De las defunciones ocurridas el último mes en establecimientos de salud, que fueron registradas en línea en Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) y OREC afiliadas, el 60% fue realizado durante los cinco (5) días siguientes de ocurrida la defunción; ii) Prueba de operatividad en tres (3) ORA del Certificado de Defunción en línea; iii) Durante el 2015, se registró en línea cincuenta mil (50 000) actas de defunción en ORA y OREC afiliadas.
f. Acciones necesarias para la entrega gradual del Documento Nacional de Identidad electrónico a usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas: i) 60% de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 iniciaron trámites de DNI
electrónico en tres (3) distritos: Piura (departamento de Piura, provincia de Piura), 26 de Octubre (departamento de Piura, provincia de Piura) y Cerro Colorado (departamento de Arequipa, provincia de Arequipa); ii) Elaboración de propuesta de plan de masificación de la entrega de DNI
electrónico a nivel nacional para usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

579277 NORMAS LEGALES
Martes 1 de marzo de 2016
El Peruano / Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 4 de marzo de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 4.- Lo establecido en el presente decreto supremo no limita ni afecta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS.

Artículo 5.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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