3/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución del "Memorando de

Disponen la puesta en ejecución del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Memorando de Entendimiento (ME) entre
Disponen la puesta en ejecución del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" fue suscrito el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú;

581497 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Memorando de Entendimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Memorando de Entendimiento, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo convengan;

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de la Sentencia del 20 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 00021-2010-AI/TC sobre Acción de Inconstitucionalidad, establece que la publicación del texto de los tratados debe realizarse de modo previo a la fecha de entrada en vigor de los mismos y, en el caso de los anexos, éstos deben publicarse siempre que tengan reglas de naturaleza regulativa;

Que, con fecha 02 de marzo de 2016, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos";

Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Memorando de Entendimiento (ME)
entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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