3/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución del "Entendimiento para

Disponen la puesta en ejecución del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" fue suscrito el 5 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 9 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante
Disponen la puesta en ejecución del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" fue suscrito el 5 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 9 de junio de 2015
en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Entendimiento, éste entrará en vigor treinta (30)
días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo convengan;

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de la Sentencia del 20 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 00021-2010-AI/TC sobre Acción de Inconstitucionalidad, establece que la publicación del texto de los tratados debe realizarse de modo previo a la fecha de entrada en vigor de los mismos y, en el caso de los anexos, éstos deben publicarse siempre que tengan reglas de naturaleza regulativa;

Que, en este sentido, con fecha 02 de marzo de 2016
se publicó en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos";

Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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