3/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2016-MINAM

Definen al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático como Entidad B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2016-MINAM Lima, 21 de marzo de 2016 Visto; los Memorandos Nº 076 y Nº 149-2016-MINAM/ DVMDERN de 05 de febrero de 2016 y 04 de marzo de 2016, respectivamente, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;
Definen al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático como Entidad B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2016-MINAM
Lima, 21 de marzo de 2016
Visto; los Memorandos Nº 076 y Nº 149-2016-MINAM/ DVMDERN de 05 de febrero de 2016 y 04 de marzo de 2016, respectivamente, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 079-2016-MINAM/SG/OGA.RR.HH de 10 de febrero de 2016, del Sistema de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 034-2016-MINAM/SG/OGA de 12 de febrero de 2016, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 050-2016-MINAM/SG/OAJ de 11 de marzo de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 señala que la implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.

La implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado;

Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios; a)
Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, en el literal f) del subnumeral 5.1 de su numeral 5, también desarrolla la misma definición de Entidad Tipo B;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; definiéndose a los Programas como estructuras funcionales creadas en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, su creación conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54
millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; el mismo que depende del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 173-2011-MINAM y Nº 303-2011-MINAM de fechas 27 de julio de 2011 y 28 de diciembre de 2011, respectivamente, se formaliza la creación y se dispone el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Nº 002: Conservación de Bosques en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente;

Que, sobre la base de lo enunciado en los documentos de visto y considerando las normas antes glosadas, corresponde definir como Entidad Tipo B al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2014-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2014-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como Entidad Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático y a la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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