3/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 004-2016-VIVIENDA que modifica las Normas Reglamentarias para la implementación

Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias
Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias, autorizando al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, literal a) de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza, durante el citado Año Fiscal 2015, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública, en el ámbito urbano y rural, orientados al servicio de movilidad urbana y rural para resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30281, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA
se modifican las Normas Reglamentarias, con la finalidad de implementar lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, habiéndose incorporado el desarrollo de proyectos de construcción de Tambos a través de Núcleos Ejecutores;

Que, la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, entre otras, de los literales a), b), e), f) y g) de la Vigésima Segunda y de la Trigésima Cuarta (incluye infraestructura de huaros) Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en consecuencia, es necesario modificar las Normas Reglamentarias, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a fin de incorporar el desarrollo de proyectos de infraestructura de huaros a través de Núcleos Ejecutores;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1; del artículo 3; del numeral 5.1 del artículo 5; y del numeral 11.1 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA
Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 11.1 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de los 580495 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016
El Peruano / Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del T ambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros. (...)
Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: (...)
- Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros. (...)
Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado;
conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros.

Artículo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda;
destinarán recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del T ambo, infraestructura productiva e infraestructura de huaros."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación Inmediata Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación inmediata a los Núcleos Ejecutores que se hubieren constituido al amparo de las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, en el estado en que se encuentren.

SEGUNDA.- Adecuación de procedimientos El Viceministerio de Construcción y Saneamiento deberá proponer la adecuación de la Directiva Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, modificada por las Resoluciones de Secretaría General Nºs. 041 y 048-2015-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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