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DECRETO SUPREMO N° 007-2016-EM Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
3/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-EM Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones estratégicas DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercialización
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, el mismo que de acuerdo al artículo 3 de la citada norma, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-EM se incorporó la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y se establecieron disposiciones para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, siendo de aplicación exclusiva para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36)
meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin Nº 209-2015-OS/CD se exceptuaron a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de Combustibles Líquidos;
Que, el Ministerio de Defensa, a través del Oficio Nº 393-2015-MINDEF/VRD/B/01, manifestó que las Fuerzas Armadas se encuentran realizando las gestiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento, pero requieren de plazos adicionales que permitan su debida implementación;
Que, asimismo, a través del Oficio Nº 362-2016-OS-GFHL/UNP, el Osinergmin indicó que es conveniente otorgar un plazo adicional para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú cumplan con la adecuación de sus instalaciones;
Que, en ese sentido y dado que el abastecimiento de Combustible de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú es de vital importancia para afrontar situaciones de emergencia nacional y la lucha contra el narcoterrorismo en el VRAEM, así como posibles desastres naturales, resulta pertinente que se otorgue un plazo para que dichas instituciones concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que no culminaron con el procedimiento de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, podrán acogerse a un plazo adicional que será determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas.
El Osinergmin, en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberá informar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú el plazo adicional que disponen para la adecuación de sus instalaciones.
Vencido el plazo establecido por el Osinergmin, las instalaciones que no hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retiradas del Sistema de Control de Órdenes de Pedido.
Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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