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DECRETO SUPREMO N° 016-2016-PCM que declara el Estado de Emergencia en localidades de 06
3/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 016-2016-PCM que declara el Estado de Emergencia en localidades de 06
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en localidades de 06 comunidades del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante el desastre originado por derrame de petróleo crudo ocurrido el 03 de febrero de 2016, en la progresiva Km. 206+031 del ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano operado por la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., en zonas de la comunidad Mayuriaga,
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, ante el desastre originado por derrame de petróleo crudo ocurrido el 03 de febrero de 2016, en la progresiva Km. 206+031 del ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano operado por la empresa Petróleos del Perú -
PETROPERU S.A., en zonas de la comunidad Mayuriaga, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, que afectó a cuerpos de agua de la quebrada de Cashacaño y del río Morona, así como, el suelo natural de la zona adyacente al desastre, y por tanto, daños en la salud de la población y sus medios de vida, mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en localidades de 16 comunidades del citado distrito, afectados por dicho desastre;
Que, dicho derrame fue controlado en su totalidad el día 09 de febrero de 2016, mediante la instalación de una grapa. El área impactada en las zonas aledañas al derrame es de aproximadamente 400m2, el mismo que corresponde al lado izquierdo del DdV (sentido del fl ujo hacia estación 5), arboles adyacentes al DdV (ambos márgenes) impregnados con crudo, alcanzando una altura de 8m aproximadamente y según la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Complementario, presentado por la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, y debido a la contaminación de los ríos y quebradas resultaron afectadas adicionalmente localidades de 06
comunidades asentadas en las orillas del río Morona;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio Nº 233-2016-GRL-P, de fecha 07 de marzo de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, sustentado en: i) el Oficio Nº 173-2016-GRL-ORDN de fecha 06 de marzo de 2016 e Informe Técnico Consolidado Nº 002-2016-GRL/ORDN, de fecha 06 de marzo de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; ii) el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; iii) la Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA/DS, de fecha 15 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); (iv) el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, del 06 al 11 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del OEFA; (v) el Reporte Público de Acciones de Supervisión Directa, del 27 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Supervisión del OEFA; (vi) el Oficio Nº 076-2016-MPDM-A, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (vii) el Informe Nº 001-2016-UGRD-DM-BTSR, de fecha 13 de febrero de 2016, de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Defensa Civil de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (viii) el Informe de Inspección Multisectorial del Derrame de Petróleo en la Quebrada Cashacaño, afl uente del río Morona, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, de febrero de 2016 y los Formatos EDAN Complementario Nº 1 y 2 de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, de fechas 22 de febrero de 2016, de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (ix) el Cuadro de Resumen de Evaluación de Daños por Contaminación Ambiental del Distrito de Morona de fecha 22 de febrero de 2016; (x) el Empadronamiento por Contaminación Ambiental de las localidades de 06 comunidades emitidas por la Municipalidad provincial Datem del Marañon; (xi) el Estado Situacional de la Emergencia, Registro SINPAD
Nº Registro 00074821; (xii) el Informe de Emergencia Nº 123-04/03/2016/COEN-INDECI/18:00 HORAS y (xiii)
el Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2016; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia en localidades de seis (06) comunidades del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, por el impacto de daños generados por el derrame de petróleo crudo del Oleoducto Nor Peruano en la quebrada de Cashacaño;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, el INDECI, teniendo en consideración los informes técnicos remitidos por el Gobierno Regional de Loreto que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, así como la información sobre la capacidad limitada de respuesta del indicado Gobierno Regional contenido en el Oficio Nº 314-2016-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; mediante Informe Técnico Nº 0003-2016-INDECl/11.0, de fecha 07 de marzo de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, señala que el desastre ocurrido en la quebrada de Cashacaño como consecuencia del derrame del hidrocarburo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano, ha contaminado ríos y el suelo natural de la zona adyacente al desastre, afectando los medios de subsistencia, como lo es el alimento, agua, sembríos y viviendas, adicionalmente a los comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 012-2016-PCM, de 183 familias ascendentes a 743 personas en localidades de seis (06)
comunidades siguientes: Copacabana, Antena Cuatro, Santa Rosa del Marañón, San Francisco, Mayuriaga y Nuevo San Martín, del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto;
Que, el indicado informe técnico del INDECI acota que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud de Loreto, La Municipalidad Provincial Datem del Marañón, Municipalidad Distrital de Morona y la Empresa PETROPERU S.A., resultan insuficientes por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para procurar la normalización de las actividades en la zona afectada y la atención de la población damnificada por el desastre; por lo que, concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por desastre en las localidades de seis (06) comunidades del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto antes citadas, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona; en coordinación 580451 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016
El Peruano / con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Memorándum Nº 145-2016-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en localidades de las comunidades de Copacabana, Antena Cuatro, Santa Rosa del Marañón, San Francisco, Mayuriaga y Nuevo San Martín, del distrito de Morona en la provincia Datem del Marañón en el departamento de Loreto, a consecuencia del desastre de origen antrópico causado por el derrame de petróleo crudo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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