3/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 042-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 042-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO Nº 042-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 165:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante su artículo 1 señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad;

580457 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016
El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e)
y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Oficio Nº 64-2016-SERFOR/DE, solicita, entre otros, recursos adicionales hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 13 809
613,00) en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, destinados a financiar la operatividad de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el fortalecimiento de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, que tienen por objetivo promover la gestión sostenible e integral del patrimonio forestal y de fauna silvestre;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los Informes Nºs 0020 y 0022-2016-SERFOR-OGPP y Oficio Nº 18-2016-SERFOR-SG-OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 13 809 613,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar la operatividad institucional de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, relacionada al control y fiscalización del patrimonio forestal, operativos inopinados de control forestal, alquiler de locales institucionales y servicios de seguridad, fortalecimiento de las trece sedes de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre -
ATFFS y los puestos de control en quince regiones del país, entre otros; asimismo comprende la implementación de la reglamentación de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, marco normativo que permitirá la formalización de pequeños y medianos manejadores y productores forestales, además de comunidades nativas y campesinas; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 140-2016-SERFOR-SG, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 13 809
613,00), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para financiar la operatividad de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el fortalecimiento de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS y la implementación de la reglamentación de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 13 809 613,00), a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 13 809 613,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 13 809 613,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - SERFOR
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 :AccionesComunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 8 012 474,00
PRODUCTO 3000384 : Áreas Forestales Recuperadas que Cuenten con un Adecuado Manejo Forestal y de Fauna Silvestre ACTIVIDAD 5005177 : Prevención, Control y Vigilancia sobre Actividades que Atenten Contra los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 2 662 683,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :GestiónAdministrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 3 134 456,00
------------------- TOTAL EGRESOS 13 809 613,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución 580458 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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