3/23/2016

DECRETO SUPREMO N° 053-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 053-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 053-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 señala, entre otros, que el Ministerio de Defensa tiene como parte de sus funciones el de Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó para el domingo 10 de abril del presente año, a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y la segunda vuelta para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;

Que, mediante el Oficio Nº 148-2016-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de las Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril del presente año y la segunda vuelta para día domingo 05 de junio del presente año, recursos que no han sido previstos en el Presupuesto Institucional Aprobado del presente año del pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 41
089 860,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de las Elecciones Generales para el presente año, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
00/100 SOLES (S/ 41 089 860,00), a favor del pliego 026
Ministerio de Defensa; para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de Elecciones Generales 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 41 089 860,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 41 089 860,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 41 089 860,00
------------------- PLIEGO 026 41 089 860,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 41 089 860,00
============
581504 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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