3/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2016-EF/15 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Convenio de

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2016-EF/15 Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 009-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 12 de febrero de 2016, el Informe Nº 084-2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2016-EF/15
Lima, 22 de marzo de 2016
VISTO:

El Informe Nº 009-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 12 de febrero de 2016, el Informe Nº 084-2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 8 de marzo de 2016 y el Informe Nº 035-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, del 10 de marzo de 2016 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión Nº 15 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 17 de febrero de 2016, y la Carta CF-01332-2016/GIIF, recibida el 24 de febrero de 2016, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1223, se creó el Fondo MIPYME
por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley Nº 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. (COFIDE);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, modificado por Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, cuyo artículo 2
dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-01332-2016/GIIF, recibida el 24 de febrero de 2016, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión Nº 15 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 17 de febrero de 2016, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 009-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DIN, del 12 de febrero de 2016;

Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo remitido por la Secretaría Técnica del Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 060-2015-EF;

581505 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de marzo de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, que consta de diecinueve (19) artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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